Hoy se publica en el BOE el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal
Este Real Decreto establece que el Registro Público Concursal depende del Ministerio de Justicia y se encuentra adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado, a la que corresponde dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico y técnico den soporte a la actividad del Registro.
La gestión material del servicio de publicidad se encomienda al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, que la realizará a sus expensas y bajo la dependencia del Ministerio de Justicia.
Las resoluciones que deban publicarse en el Registro Público Concursal se remitirán desde los Sistemas de Gestión Procesal por el personal del Juzgado de lo Mercantil, bajo la dirección del Secretario judicial, a través de la aplicación electrónica y el modelo que el Registro pondrá a su disposición.
El Ministro Gallardón otorga, una vez más, a una entidad privada la gestión de un servicio público y además se atribuye al personal de los Juzgados de lo Mercantil la obligación de realizar la inscripción y remisión a través de la aplicación informática de los datos inscribibles bajo la dirección del Secretario Judicial, lo que para CCOO es intolerable, pues son estos últimos los que perciben la productividad, y no el personal de los Cuerpos Generales que son los que materialmente realizan el trabajo y a quienes se exigirá la responsabilidad por las tareas realizadas.
Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre
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Otra privatización más en la Administración de Justicia
4 dic 2013
Archivado en : Legislación, Mercantil, Privatización
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