RESUMEN de la ASAMBLEA DE APROBADOS, POR EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DEL PROCESO SELECTIVO 2015


10 mar 2017


Tal y como CCOO había comprometido:

Publicamos el RESUMEN de la ASAMBLEA DE APROBADOS DEL PROCESO SELECTIVO 2015, CELEBRADA EN MADRID, EL 2 DE MARZO DE 2017



NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN

En cuanto al nombramiento, el Ministerio de Justicia baraja finales de mes como fecha de publicación en el BOE de los nombramientos. 

En cuanto a la toma de posesión se dispone de un plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación en el BOE.

Dentro de ese plazo de toma de posesión, es importante resaltar que hasta el día de la toma de posesión no se adquiere la condición de funcionario, y por tanto, hasta ese día ni se devengan retribuciones, no se está dado de alta en la Seguridad Social ni en la MUGEJU,  ni se generan días de vacaciones y asuntos particulares.

La toma de posesión en la Comunidad de Madrid se produce en:
C/ Gran Vía 18, 3ª planta. Puede suceder que la Comunidad de Madrid decida que, en el caso de aquellos órganos judiciales en que haya unidades de civitas, se tome posesión en dichas unidades, pero lo más probable es que todos los aprobados tomen posesión en Gran Vía 18, pues para el primer destino esta es la norma habitual. En cualquier caso, de las novedades que se produzcan sobre esta cuestión, informaremos en este mismo blog.

Documentación a presentar el día de la toma de posesión:
  • Original y fotocopia del DNI.
  • Original y fotocopia del número de la Seguridad Social.
  • Número de IBAN de la cuenta en la que os ingresarán la nómina. 

MUGEJU

Tras la toma de posesión tendréis que ir a la MUGEJU en C/ Marqués del Duero 7 (metro Banco de España, línea 2) para que os den de alta en la Mutualidad General Judicial.

Desde el 1 de enero de 2011 (artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo)todos los funcionarios de carrera de nuevo ingreso pertenecen a la MUGEJU al efectos de prestaciones sanitarias (Sistema Público de Salud o entidad médica privada) y para prestaciones y ayudas complementarias, pero no pertenecen al régimen de clases pasivas a los efectos de cotización para la jubilación.

Para la jubilación y contingencias comunes todos los funcionarios de nuevo ingreso desde 2011 se incluyen en el Régimen general de la Seguridad Social.

En la MUGEJU os harán entrega de una tarjeta de que pertenecéis a la Mutualidad, solicitarán la tarjeta de la entidad privada que elijáis (si optáis por una entidad médica privada como asistencia sanitaria) o reclamarán la tarjeta de asistencia sanitaria del Sistema Público de Salud  (si optáis por éste), más un talonario de recetas y los partes de bajas. 

Asimismo tendréis la opción de elegir, como decimos, para la asistencia sanitaria, entre el Sistema Público de Salud o una entidad médica privada (Asisa, Adeslas, Mapfre, Sanitas, DKV-Seguros, CASER).

Para más información de la MUGEJU y de los diferentes acuerdos, convenios y ofertas podéis consultar la web: www.mugeju.es

Os informamos que hagáis la elección que consideréis (entidad médica privada o Sistema Público de Salud ),  todos los años, en el mes de enero, tenéis la opción de cambiar de forma voluntaria de un sistema a otro o cambiar de una entidad médica privada a otra. Los cambios extraordinarios se pueden hacer en cualquier mes, previa justificación.

Desde CCOO hemos defendido que estos cambios extraordinarias deben ser aceptados por la Mugeju siempre en los casos en que se demuestre una necesidad que lo obligue (enfermedades graves, cuadros médicos, situaciones sanitarias.....)

Por muchos compañeros se nos han planteado preguntas relativas a si se tiene un seguro de una entidad privada en el momento de acceder a la Administración de Justicia, si pueden tener otro, o si se puede tener un seguro privado previamente y elegir el Sistema Público de Salud . En todos estos casos, la respuesta es afirmativa, se puede tener un seguro privado (pagado de forma privada por el mutualista) y elegir una entidad privada en la MUGEJU o tener un seguro privado (pagado por el funcionario) y elegir el régimen del Sistema Público de Salud. 

Asimismo en relación a la asistencia sanitaria de los hijos o beneficiarios, si vuestra pareja pertenece a la Seguridad Social y vosotros elegís asistencia sanitaria en una entidad médica privada o viceversa, podéis elegir en cual de los dos sistemas recibirá la prestación sanitaria vuestro hijo, pero nunca en los dos.


RETRIBUCIONES

TODAS LAS MENCIONES A RETRIBUCIONES Y DESCUENTOS SE HACEN CONFORME A LA LEY DE PGE (Ley General de Presupuestos del Estado) DE 2016 YA QUE AL HABERSE PRODUCIDO PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS Y A LA ESPERA DE LA POSIBLE APROBACIÓN DE LOS PGE DE 2017, ES LO QUE ESTÁ ACTUALMENTE EN VIGOR.

En definitiva, aún no hay propuesta de ningún tipo por parte del Gobierno de incremento de los salarios de las y los empleados públicos para 2017.

CCOO defiende la recuperación de los recortes salariales que han hecho los diferentes Gobiernos desde 2010,  sin olvidar que debemos recuperar también la pérdida de poder adquisitivo producido en los salarios de los empleados/as públicos en los últimos años (además del recorte de un 5 % de media que se realizó en nuestro salario en 2010, hemos tenido cinco congelaciones salariales (período 2011-2015). 


En general en todos lo ámbitos territoriales las retribuciones son las siguientes:

Básicas: Se establecen a nivel estatal para todos los cuerpos. Son el sueldo base y los trienios y se abonan en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extras). Además del sueldo y trienios, en las pagas extras se perciben también dos cantidades adicionales, que son dos cantidades complementarias (que están señaladas en nuestros cuadros como cantidades adicionales de las pagas extras), que se introdujeron en el sistema retributivo de las y los empleados públicos de forma progresiva desde el año 2003 por acuerdo entre el Gobierno y las organizaciones sindicales más representativas. Hasta ese momento, solo se percibían en las pagas extras el sueldo y los trienios. La situación cambió significativamente.

Complemento General del Puesto, se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y  se paga en 12 mensualidades y se trata de una retribución de carácter estatal. 

Complementos de carácter autonómico, en el caso de las CCAA con competencias transferidas y en el ámbito llamado Ministerio de Justicia (ámbito no transferido que incluya a: Castilla La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Baleares y Murcia, además de los órganos centrales, Ceuta y Melilla) :  Se paga en 12 mensualidades. Se establecen en cada ámbito territorial y tiene competencia cada Administración que debe negociarlo en la mesa sectorial correspondiente para lograr su mejora. 


DESCUENTOS EN NÓMINA

Retención de IRPF que os variará en función de la situación personal y familiar. Al tratarse de un impuesto cuyo cálculo se hace en cómputo anual, seguramente los primeros meses la retención es menor que irá creciendo para regularizar en función de vuestra situación personal y familiar.

MUGEJU: Varía en función del cuerpo la deducción:
  • GESTIÓN: 37,86 €
  • TRAMITACIÓN: 29,07 €
  • AUXILIO: 23 €

Contingencias comunes: 4,70% de la base reguladora (Régimen General de Seguridad Social). Minoración de esta cuota en 5,14 €  por tener asistencia sanitaria a cargo de la Mugeju.

Os adjuntamos enlace a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2016 (prorrogados en 2017), en cuyo artículo 116 se regulan estas cotizaciones:

Prórroga del acuerdo de la MUGEJU con las entidades médicas privadas:



Adjuntamos igualmente enlace a los cuadros médicos de las entidades privadas en 2017: CUADROS MÉDICOS ENTIDADES MÉDICAS PRIVADAS

Durante el año 2017 se tendrá que negociar un nuevo acuerdo entre la MUGEJU y las entidades médicas privadas para que entré en vigor a partir del ejercicio 2018. CCOO reclama la participación de los mutualistas en las propuestas.



VACACIONES Y PERMISOS

Vacaciones: Se disponen de 22 días hábiles al año (en función de la antigüedad se van generando más días hasta un máximo de 26 días hábiles al año. A partir de 15 años de antigüedad, se añade 1 día de vacaciones más; cada cinco años más de antigüedad, 1 día más y así hasta alcanzar a los 30 años, 26 días de vacaciones). 

Días de asuntos particulares: Se disponen de 6 días al año. Tras el acuerdo del ministro de Justicia firmado con las organizaciones sindicales representativas el 18 de diciembre de 2015 (BOE de 22 de enero de 2016) se acordó que se devolverían 3 días adicionales de asuntos particulares más (9 en total) de los que disponíamos con anterioridad a la época de recortes y derechos, pero mientras no se produzca la modificación de la LOPJ el Ministerio no procederá a la devolución de esos días, a pesar de que seguimos presionando al Ministerio de Justicia para que la modificación se realice de inmediato en una norma de ámbito estatal, que es perfectamente factible si hay voluntad política, que hasta el momento el ministro de Justicia no ha demostrado. 

Asimismo, al igual que con las vacaciones, se van generando más días de asuntos particulares en función de la antigüedad (dos días más al cumplir el sexto trienio, y uno más al cumplir un trienio desde el octavo y siguientes)

De igual modo, en el año 2017 al coincidir los días 24 y 31 de diciembre en domingo  (que la LOPJ establece que son inhábiles, como los sábados) se dispondrán de dos días adicionales de asuntos particulares, por tanto, 8 días. En la Comunidad de Madrid esos días en el ejercicio 2016 no se reconoció a los funcionarios hasta que efectivamente se generaron, es decir, hasta pasados los días 24 y 31 de diciembre y se logra que se puedan disfrutar hasta finales de 2017. En otros ámbitos, por ejemplo, en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia se reconocen desde principio de año esos dos días adicionales.

En el caso de funcionarios de nuevo ingreso, os corresponden la parte proporcional de los días en función de la fecha de la toma de posesión. Se calcula fácilmente con una regla de tres, se calculan los días que se van a trabajar desde la toma de posesión hasta el final del año natural respecto a los 365 días del año. Por tanto, se tienen en cuenta, a los efectos del cálculo de los días que se tienen de vacaciones en 2017, desde el primer día de la toma de posesión hasta el final del año.

En el caso de compañeros que estén prestando servicios actualmente en otras administraciones como funcionario o personal laboral y quieren que se les reconozca el periodo de vacaciones no disfrutado anterior a la toma de posesión, deberán presentar el día de la toma de posesión un certificado en el que la Administración para la que están trabajando previamente a la toma de posesión les certifique los días correspondientes del año 2017 que ha generado y no ha disfrutado.


HORARIO

En cuanto al horario hay que señalar que la jornada actualmente vigente en la Administración de Justicia es de 37,5 semanales. Esta jornada se distribuye en un tramo de obligado cumplimiento para todos los trabajadores y un tramo flexible:

El tramo de obligado cumplimiento es desde las 9 horas a las 14.30 horas.

El resto de la jornada en la Comunidad de Madrid se puede realizar de forma flexible desde las 7.30 horas y hasta las 18 horas, de forma que cada trabajador puede decidir la forma de realizar el resto de la jornada.

El cómputo de horas se hace mensualmente, de forma que si un mes tienes déficit de horas lo puedes recuperar en el mes siguiente. En caso contrario, de forma inadmisible, si hay superávit de horas no se compensa en el mes siguiente, por lo tanto, es importante controlar el número de horas. Como se puede comprobar la actitud de la Comunidad de Madrid, también en esta cuestión, es restrictiva en relación a los derechos del personal de la Administración de Justicia.

CALENDARIO LABORAL 2016 personal funcionario de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid


Se preguntó por varias de los/as compañeros/as asistentes sobre medidas de flexibilidad horaria y reducción de jornada.
  • La flexibilidad horaria supone que parte de la jornada (el llamado horario flexible) se pueda realizar cuando al funcionario/a prefiera dentro de la franja flexible, y como hemos explicado anteriormente hay cierta flexibilidad horaria. Para el caso de que se quiera una flexibilidad horaria que supone entrar o salir fuera del horario de obligado cumplimiento se debe solicitar a la Comunidad de Madrid, se debe justificar (hijos menores de 12 años, personas de la unidad familiar con discapacidad...) y si se justifica documentalmente debe ser concedida.
  • La reducción de jornada, supone la disminución de la jornada (realizar menos de 37,5 horas semanales) con la consiguiente reducción de las retribuciones. En este caso se debe solicitar y no existen motivos para que no se conceda por la Administración, sobre todo con base a la conciliación de la vida personal y laboral.
  • Además el EBEP (texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; BOE de 31 de octubre de 2015) establece:
"Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida."
"Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes."

RECONOCIMIENTO SERVICIOS PREVIOS

En virtud de la Ley 70/1978, todos aquellos que hayáis prestado servicios previos en cualquier Administración pública como funcionario, personal laboral, tanto titular como interino, podéis solicitar el reconocimiento de los servicios prestados tanto al efecto del cómputo de trienios, como si actualmente seguís prestando servicios al efecto de vacaciones y permisos. 

En este caso desde CCOO os aconsejamos que el día de la toma de posesión aportéis ya el modelo de reconocimiento de servicios prestados para que os graben correctamente los datos al efecto del reconocimiento de trienios.

Os dejamos enlace con información relativa al reconocimiento de servicios prestados en otras Administraciones:

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