UNIDOS PODEMOS PRESENTA EN EL CONGRESO UNA PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE EL REGISTRO CIVIL QUE RECOGE TODAS LAS PROPUESTAS DE CCOO


19 oct 2017




PODEMOS PRESENTA EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS UNA PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 20/2011 DEL REGISTRO CIVIL QUE RECOGE TODAS Y CADA UNA DE LAS PROPUESTAS QUE LES HEMOS HECHO LLEGAR DESDE CCOO

CCOO ha conseguido de esta forma que todas las reivindicaciones del personal de los registros civiles lleguen al Parlamento, en defensa de un Registro Civil público, gratuito, cercano a los ciudadanos, servido por personal de la Administración de Justicia, con Oficinas Generales en cada partido judicial y Juzgados de Paz como Registros Delegados, con exclusividad para la tramitación de todos los expedientes de registro civil y recuperación de su competencia en la instrucción de las solicitudes de nacionalidad, que son los ejes de la Proposición de Ley

El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos - En Comú Podem - En Marea presentó ayer en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley de modificación de la Ley 20/2011, de Registro Civil, con todas las propuestas de CCOO, para hacer posible que el Registro Civil siga siendo un servicio público, gratuito, cercano a los ciudadanos y servido íntegramente por personal de la Administración de Justicia.

El Ministerio de Justicia trasladó a las organizaciones sindicales el pasado 7 de febrero de 2017 los siguientes ejes sobre los que manifestaba que giraría su posición para el futuro del Registro Civil. Pero el Ministerio de Justicia ha sido incapaz incluso de cumplir con su propuesta y lleva meses sin dar respuesta a nuestras demandas fundamentales, como el mantenimiento en el futuro de todos los Registros Civiles de todos los Partidos Judiciales y de las funciones delegadas en esta materia de todos los Juzgados de Paz, y la recuperación, entre otras, de la competencia sobre los expedientes de nacionalidad:

1.  Carácter totalmente público del Registro Civil abandonándose cualquier opción de privatización. 
2.     Registro Civil totalmente gratuito. 
3.     Será un registro civil único para todo el Estado. 
4.   Integrado en la Administración de Justicia, siendo cada oficina centro de destino conforme al artículo 521 de la LOPJ. 
5.    Desjudicializado, sin ninguna intervención de Jueces y Magistrados. 
6.    Los/as Encargados/as del Registro Civil pertenecerán al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y continuarán en servicio activo.
7.    Se da una salida profesional adecuada a los actuales jueces encargados del Registro Civil Central y de los Registros Civiles Exclusivos. 
8.    La demarcación territorial será la misma que la actual, con 431 oficinas abiertas, por lo que no se alterará el lugar de trabajo del personal funcionario afectado. 
9.    Se mantienen las oficinas delegadas en los Juzgados de Paz. 
10.  El nuevo folio único personal se implantará mediante una nueva aplicación tecnológica abandonándose INFOREG. 
11.  Hasta que esté operativa la nueva aplicación informática se seguirá aplicando la legislación actual. 
12.  Los y las Letradas de la AJU, Encargados/as de los Registros Civiles dependerán funcionalmente de la Dirección General de los Registros y el Notariado. 

El Grupo Parlamentario de Unidos Podemos – En Comú Podem – En Marea ya presentó en el mes de mayo de este año, también en coordinación con CCOO, enmiendas al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, que permitieron que no entrasen todavía en vigor las previsiones relativas a la tramitación previa del expediente de matrimonio civil por los Notarios, así como una Proposición no de Ley para que pudiesen seguir presentándose las solicitudes de adquisición de nacionalidad por residencia en los Registros Civiles, sin que esta última haya sido si quiera objeto de debate en el Congreso.

Con la Proposición de Ley que ahora se presenta se pretende establecer un marco estable y definitivo del Registro Civil, con mantenimiento de competencias en Juzgados de Paz, con Oficinas Generales en todos los partidos judiciales, con recuperación de las competencias suprimidas en materia de nacionalidad y exclusividad en la tramitación de cualquier expediente registral.

Para hacer efectivos dichos ejes la Proposición de Ley incluye la modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, así como del Código Civil, de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, d la Ley 19/2015 de Medidas de Reforma Administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil y de la Ley 3/2007 reguladora de la Rectificación de la Mención Relativa al Sexo de las Personas.

La Proposición de Ley busca establecer un modelo definitivo de Registro Civil que acabe con la situación de interinidad derivada de dicha Ley, y se garantice que el Registro Civil sigua siendo un servicio público, gratuito, cercano a los ciudadanos y servido íntegramente por personal de la Administración de Justicia. La Proposición mantiene la exclusividad del Registro Civil para todos los expedientes registrales, incluida la tramitación del expediente previo al matrimonio civil; atribuye a los Registros Civiles la competencia para la instrucción de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia; mantiene las competencias de los Juzgados de Paz como Registros Delegados así como la existencia de una Oficina General de Registro Civil en cada partido judicial.

La Proposición de Ley también supone un reconocimiento de la labor que a diario realizan en los Registros Civiles el personal de la Administración de Justicia, otorgándoles competencias propias y reconociéndole exclusividad para el ejercicio de la función registral así como el desempeño de jefaturas. Se añaden como posible centro de destino los Consulados de España en el extranjero y se delimitan las competencias que pueden asumir las Comunidades autónomas.

En cuanto a otras normas, se atribuye a la jurisdicción voluntaria la tramitación de las autorizaciones previas de nacionalidad, que sólo habrá que instar cuando el representante legal no sea el padre o madre del menor o incapaz; se mantiene la exclusividad de los Registros Civiles para la tramitación de los expedientes previos de matrimonio civil; se atribuye al Encargado del Registro Civil la aprobación de la eficacia del reconocimiento de la filiación no matrimonial de un menor otorgado por quien no pueda contraer matrimonio por razón de edad; se atribuye a los Registros Civiles la instrucción de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, permitiéndose otras formas de acreditación de la integración en la sociedad española distinta de los exámenes y estableciéndose determinados supuestos de exención de tasas; y se atribuye a los Encargados de los Registros Civiles la aprobación de los expedientes de rectificación de sexo.

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