CCOO denuncia que el nuevo decreto blinda la arbitrariedad de la Consejería de Justicia en la gestión de las bolsas y sus prácticas clientelares


13 sept 2018



  • PUBLICADO EN EL BOCM DE 12 DE SEPTIEMBRE, EL DECRETO DE SELECCIÓN Y CONVOCATORIA DE LAS BOLSAS DE LOS CUERPOS DE GESTIÓN, TRAMITACIÓN Y AUXILIO JUDICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
  • EL DECRETO NACE PLAGADO DE SOSPECHOSAS MANIOBRAS DURANTE MÁS DE DOS AÑOS (que CCOO ha venido denunciando) PARA, finalmente, BLINDAR LA ARBITRARIEDAD DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA EN LA GESTIÓN DE LAS BOLSAS Y SUS PRÁCTICAS CLIENTELARES.
  • El plazo para la presentación de instancias es de 20 días hábiles contados a partir de la publicación en el BOCM.

  • CCOO ha convocado una asamblea informativa de personal interino de la Comunidad de Madrid 13 de septiembre a las 16,30 h en la Sede de los Juzgados de Plaza Castilla, 1 Madrid.

A punto de cumplirse nueve años de la última convocatoria de Bolsas del personal interino de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial de la Comunidad de Madrid, el 12 de septiembre se ha publicado en el BOCM el Decreto por el que se aprueban las bases y se convocan las bolsas de selección para los tres cuerpos.

CCOO RECHAZÓ, sin ambigüedad, con datos, argumentos y propuestas, el Proyecto que la Consejería de Justicia presentó en febrero de 2016 para negociar las nuevas bolsas de interinos y que, en la segunda y última reunión que convocó, incluyó sólo alguna de las decenas de propuestas que CCOO había planteado (p.ej. valorar la superación de ejercicio de la OEP de 2008; elevar la puntuación de los ejercicios de los procesos selectivos aunque no con la puntuación propuesta….) . Y lo rechazó, resumidamente, PORQUE:

a) En lo esencial, no sólo mantiene la misma regulación de las actuales Bolsas, que le permite gestionarlas con absoluta falta de transparencia, sino que incluye nuevas fórmulas para blindar el clientelismo y el trato de favor. 

b) Sigue sin establecerse la obligación de publicar en la página de www.madrid.org las plazas a ocupar por personal interino y los llamados a ocuparlas.

c) Diseña la vigencia de las bolsas para que puedan ser indefinidas, y durante la cual sólo trabajarán las mismas personas (y en porcentaje reducido una vez finalicen los procesos que se convocarán para recortar a tasa de temporalidad).

d) Porque no incluía la superación de ejercicios de la OEP 2015 y 2016 para acceder a las Bolsas de interinos (en el Decreto publicado sí se incluyen tras las denuncias de CCOO sobre los contenidos en el trámite de información pública y ante la Comisión Jurídica Asesora. En cambio, inadmisiblemente, aparece eliminada la valoración de ejercicios de la OEP de 2008, propuesta de CCOO que la Consejería había admitido en 2016); no se actualizan los méritos, ni de sus integrantes, ni para que puedan acceder los opositores que hubieran superado ejercicios de los próximos procesos selectivos

e) Se mantiene la inaceptable fórmula para “seleccionar a dedo” a los interinos que ocupan vacantes (además del cese por falta de capacidad o por la “desaparición” de las razones urgencia).

f) Los méritos no garantizan los principios de igualdad méritos y capacidad.

Éste Decreto nace plagado de sospecha tanto en sus objetivos, contenidos, como en su tramitación; de maniobras que CCOO ha venido denunciando y que parecían “pactos de trastienda “. No se explica de otro modo:

1º) Que las dos únicas reuniones de Mesa Sectorial convocadas para la negociación de la propuesta de la Consejería de Justicia, se hayan realizado hace ya más de dos años.

2º) Que, durante ese largo tiempo, el resto de sindicatos, en lugar de combatirla, informar, presionar y utilizar todos los procedimientos (como ha estado haciendo CCOO) para intentar eliminar los contenidos más regresivos, garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección de los candidatos y la transparencia, publicidad y seguridad jurídica en la gestión de las bolsas (nombramientos y ceses), se han limitado, exclusiva e insistentemente, a reclamar su publicación y, en consecuencias, aceptando su contenido.

Han renunciado a todas las posibilidades de negociación (incluidas en el Acuerdo Sectorial publicado en el BOCM agosto de 2017 que establece que se negociarán las bolsas de interinos a partir de la entrada en vigor del mismo) como sí intentó CCOO; a utilizar los trámite y audiencias de procedimientos administrativos en los que pudieron presentar escritos para defender sus propuestas en relación con el contenido de las bolsas de interinos (ni siquiera presentaron alegaciones durante el trámite de información pública que la Consejería de Justicia publicó en el Portal de Transparencia en mayo de 2017).

Y, en el mes de abril de este año, firmaron cinco actas con contenido supuestamente referido a reuniones de Mesa Sectorial, de hace 3 y 2 años. Actas que la Consejería de Justicia nunca antes había entregado y que, presuntamente pudo haber elaborado ante el requerimiento de la Comisión Jurídica Asesora para que acreditara si había cumplido el trámite preceptivo de negociación de las Bolsas. De nada sirvió que CCOO planteara que los sindicatos no debíamos firmar, sin más, actas en esas condiciones y, en todo caso sí hacer constar la fecha de la firma y que, por el tiempo transcurrido, no se puede validar su contenido. CCOO puso los hechos en conocimiento de la Comisión. Jurídica Asesora.

Es una burla (otra más de todo éste proceso) que algún sindicato manifieste ahora que no están de acuerdo con el contenido del Decreto. Durante los últimos dos años ¿Ante quién o quienes lo manifestaron y con qué actuaciones o medidas han intentado modificar aquello con lo que, dicen, no estar de acuerdo? Desde luego, no ante la Consejería de Justicia, ni ante ninguna otra instancia de la Comunidad de Madrid; tampoco por escrito en ninguna de sus informaciones.


RESUMEN DE LOS CONTENIDOS MÁS IMPORTES DEL DECRETO

1º) PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS: plazo, documentación y modo de presentación.

El plazo de presentación de instancias es VEINTE DIAS HABILES, desde el día siguiente a la publicación en el BOCM, es decir, desde mañana, día 13 de septiembre. Se formularán de acuerdo con el modelo que figura como Anexo I. 

Documentación que se debe presentar con la instancia:

a) Fotocopia DNI.

b) Fotocopia de la titulación académica exigida de la titulación exigida.

c) Fotocopia de la documentación acreditativa de los cursos de formación específica recogidos en la Base Quinta del Decreto.

d) Acreditación de servicios prestados en la Administración de Justicia, si bien la Administración tiene datos de servicios prestados en la Comunidad de Madrid:

e) Documentación acreditativa de discapacidad en grado igual o superior al 33%.

Los datos comprendidos en las letras a), b) y c) y e) serán comprobados por la propia administración si se autoriza expresamente en la instancia.

IMPORTANTE: El personal interino que se encuentre prestando servicios en la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid durante el periodo del plazo de presentación de instancias,y desee integrase en las nuevas Bolsas, DEBERÁN PRESENTAR LA INSTANCIA


Modo de presentación: Las solicitudes se presentarán en alguna de las formas siguientes:

a) En el registro electrónico de la Consejería competente en materia de Justicia, así como en los restantes registros electrónicos recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

c) En las oficinas de Correos en los términos reglamentariamente establecidos.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid.

REQUISITOS


  • Español, haber cumplido 16 años ó 18 en el caso de Auxilio Judicial.
  • No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones ni hallarse en inhabilitación a que se refiere el art.3, Segunda.1 del Decreto.
  • No hallarse incurso en causa de incompatibilidad en la Administración de Justicia de conformidad con del artículo 498 de la LOPJ o para cualquier otro cargo en la función pública
  • No haber sido sancionado por falta muy grave, ni haber cesado como interino con exclusión de bolsa por falta de capacidad o por no haber superado el período de prácticas en los últimos tres años,.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo. Poseer la titulación exigida para el ingreso en cada Cuerpo.



Además deberá acreditarse ALGUNO de los siguientes:

  • Encontrarse prestando servicios como funcionari@ interin@ en el cuerpo para el que se presente la solicitud del ámbito de la Comunidad de Madrid en el momento de publicarse la convocatoria.
  • Haber superado alguno de los ejercicios de la fase de oposición de los procesos selectivos convocados en el periodo de tiempo incluido entre los años 2010 y 2017,.
  • Haber prestado servicios, dentro de los últimos 9 años, en el cuerpo para el que se presente la solicitud.
  • Haber participado en cursos de formación de materias relacionadas con la actividad jurisdiccional (Se considerará cumplido por los solicitantes que hayan cursado estudios universitarios relacionados con las Ciencias Jurídicas incluyendo e, Doctorado, Licenciatura o Grado en Derecho y Diplomatura en Relaciones Laborales, Derecho y Criminología.
  • ESPECÍFICO para las bolsas de Gestión y Tramitación: deberá acreditarse formación informática en procesador de textos mediante certificación de funciones realizadas en puesto de trabajo o certificación o títulos de cursos de formación recibidos.

MÉRITOS

EXPERIENCIA  (únicamente se valoran los servicios prestados en el cuerpo respectivo*)

L@s interin@s nombrados en los cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes antes de la LOPJ 23/2003 que por no poseer la titulación se deban integrar en bolsas de selección de un cuerpo inferior, les serán tenidos en cuenta los servicios prestados en el cuerpo superior.

  • 0,50 puntos por cada tres meses completos. MÁXIMO DE 24 PUNTOS
  • SÓLO PARA LA BOLSA DE GESTIÓN: se valorará la experiencia como Juez, Fiscal o Letrado de la Administración de Justicia sustituto:0,25 puntos por cada tres meses completos. MÁXIMO DE 8 PUNTOS


SUPERACIÓN PROCESOS SELECTIVOS  (se valorarán los convocados desde el año 2010, incluida la OEP 2016 que ha concluido en 2018). 

  • Por la superación de TODOS los ejercicios de ALGUNO de los procesos selectivos convocados desde el año 2010 y no haber obtenido plaza: MÁXIMO 20 PUNTOS
  • Por CADA ejercicio superado en alguno de los procesos selectivos convocados desde el año 2010: 4 PUNTOS. MÁXIMO DE 16 PUNTOS


FORMACIÓN ACADÉMICA O PROFESIONAL  (No se puntuará la titulación alegada para justificar los requisitos de titulación exigidos para cada Cuerpo).

  • Doctor en Derecho: 6 puntos. 
  • Licenciado o Graduado en Derecho: 4 puntos. 
  • Diplomado en Derecho, Criminología Relaciones Laborales: 
  • 2 puntos Se valorará únicamente la de mayor puntuación.


FORMACIÓN ESPECÍFICA.  Cursos de formación informática relacionados con la Administración de Justicia; relacionado con tratamiento de textos, hojas de cálculo y bases de datos.
Cursos de formación de contenido jurídico, relacionados con la actividad jurisdiccional.

  • Curso de más de 300 horas o un curso académico: 2 puntos. 
  • Curso de 151 a 300 horas o más de seis meses: 1,40 puntos. 
  • Curso de 71 a 150 horas o más de cuatro meses: 0,80 puntos. 
  • Curso de 31 a 70 horas o más de dos meses: 0,40 puntos. 
  • Curso de 20 a 30 horas o más de un mes: 0,20 puntos. MÁXIMO DE 14 PUNTOS

FORMACIÓN DE LAS BOLSAS Y NÚMERO DE INTEGRANTES

Se formarán dos bolsas para cada uno de los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial: una ordinaria y otra de reserva. Con los datos de las plantillas presupuestadas para 2018, el número de integrantes en cada una de las bolsas, por Cuerpos sería el siguiente:

  • a) Gestión: 905 (plantilla 2.155) 
  • b) Tramitación: 1.365 (plantilla, 3.251) 
  • c) Auxilio Judicial: 506 (plantilla, 1.206) 

Los aspirantes se ordenarán en función de la puntuación obtenida por la valoración de sus méritos y en caso de igualdad de puntuación, se procederá a desempatar a favor del solicitante con mayor antigüedad en la prestación de servicios. De persistir, se dirimirá atendiendo a la prioridad alfabética comenzando por la letra correspondiente a la última Oferta de empleo público.


VIGENCIA

ES ILIMITADA, hasta cuando considera la Consejería de Justicia convocar otras Bolsas. “La Consejería competente en materia de Justicia, promoverá cuando considere necesario, la convocatoria de nuevas Bolsas de selección de personal interino, previa negociación con las centrales sindicales más representativas”. Un escándalo que, junto a otros fórmulas introducidas en ésta Bolsa sin ningún tipo de valoración previo, dan a la Administración plenos poderes para blindarse en sus decisiones arbitrarias.

CESES

 Se mantiene idéntica regulación que la actual bolsa de interinos en cuanto a los ceses incluyendo el intolerable mecanismo de selección “a dedo” de los interinos para cesar en caso de vacantes; el cese (sin ningún tipo de acreditación) por desaparición de las razones de urgencia así como el cese por falta de capacidad. 

Posición en la Bolsa de los funcionarios interinos cesados. Quedarán incluidos de oficio nuevamente en las bolsas en la misma posición que ocupaban en el momento de su aprobación. Se elimina el contenido de la regulación actual que establecía que los interinos hubieran desempeñando servicios más de un año desde el último nombramiento, pasaban al final de la lista. Una situación que, aún con puntuaciones muy altas, impedía que volvieran a ser nombrados porque las Bolsas actuales están integradas por el doble de la plantilla de funcionarios, tal y como CCOO ha venido denunciando.

Una cuestión que es de justicia como ésta y otros contenidos de la Bolsa de interinos si se valoran aisladamente, sin ningún dato del empleo interino en la Comunidad de Madrid y sin tener en cuenta el resto de cuestiones y, sobre todo, las fórmulas introducidas por la Administración (que se han venido ocultando) para fortalecer la arbitrariedad en la gestión de la Bolsas, puede tener consecuencias que resulten inasumibles, social y laboralmente.

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