RESUMEN DE LA ASAMBLEA DE OPOSITORES APROBADOS DEL PROCESO SELECTIVO 2016, CONVOCADA POR CCOO Y CELEBRADA EN MADRID, EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018
NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN
En cuanto al nombramiento, CCOO ha reclamado insistentemente al Ministerio de Justicia que en cualquier caso la toma de posesión se realice como muy tarde, antes de finales de 2018, con objeto de que se reduzca sensiblemente el plazo de congelación de estas compañeras y compañeros para el siguiente concurso de traslado. Pues si la toma de posesión es antes de finales de año 2018, podrán participar en el concurso de traslado que se convoque en 2020. De lo contrario, no estarían descongelados para concursar hasta 2021.En cuanto a los plazos para la toma de posesión, la normativa en vigor dispone que el plazo será de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación en el BOE de la adjudicación de destinos y el nombramiento.
Dentro de ese plazo de toma de posesión, es importante resaltar que hasta el día de la toma de posesión no se adquiere la condición de funcionario de carrera, y, por tanto, hasta ese día ni se devengan retribuciones, ni se está dado de alta en la Seguridad Social ni en la MUGEJU, ni se generan días de vacaciones y asuntos particulares.
La toma de posesión en la Comunidad de Madrid se produce en:
C/ Gran Vía 43. Puede suceder que la Comunidad de Madrid decida que, en el caso de aquellos órganos judiciales en que haya unidades de civitas, se tome posesión en dichas unidades, pero lo más probable es que todos los aprobados tomen posesión en Gran Vía 43 (tras el traslado de la sede de la Dirección General desde Gran Vía 18), pues para el primer destino esta es la norma habitual. En cualquier caso, de las novedades que se produzcan sobre esta cuestión, informaremos en este mismo blog.
Documentación a presentar el día de la toma de posesión:
- Original y fotocopia del DNI.
- Original y fotocopia del número de la Seguridad Social.
- Número de IBAN de la cuenta en la que os ingresarán la nómina.
MUGEJU
Tras la toma de posesión tendréis que ir a la MUGEJU en C/ Marqués del Duero, 7 (metro Banco de España, línea 2) para que os den de alta en la Mutualidad General Judicial.
Desde el 1 de enero de 2011 (artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo), todas y todos los funcionarios de carrera de nuevo ingreso pertenecen a la MUGEJU a los efectos de prestaciones y asistencia sanitaria (Sistema Público de Salud o entidad médica privada, según la elección libre de la persona) y para prestaciones y ayudas complementarias, pero no pertenecen al régimen de clases pasivas a los efectos de contingencias comunes como la cotización para la jubilación.
Para la jubilación y contingencias comunes todos los funcionarios de nuevo ingreso desde 2011 se incluyen en el Régimen general de la Seguridad Social.
En la MUGEJU os harán entrega de una tarjeta de que pertenecéis a la Mutualidad, solicitarán la tarjeta de la entidad privada que elijáis (si optáis por una entidad médica privada como asistencia sanitaria) o reclamarán la tarjeta de asistencia sanitaria del Sistema Público de Salud (si optáis por éste), más un talonario de recetas y los partes de bajas.
Asimismo tendréis la opción de elegir, como decimos, para la asistencia sanitaria, entre el Sistema Público de Salud o una entidad médica privada de las que han suscrito el concierto sanitario 2018, con previsión de prórrogas para 2019, 2020 y 2021, con la Mugeju (Concierto sanitario 2018 Mugeju-Entidades médicas privadas). Las entidades médicas privadas que lo han suscrito en 2018 son Asisa, Adeslas, Mapfre, Sanitas, DKV-Seguros, CASER, y Nueva Mutua Sanitaria del Servicio Médico.
Para más información de la MUGEJU y de los diferentes acuerdos, convenios y ofertas, guía de prestaciones, carta de servicios, alta y baja de beneficiarios, podéis consultar la web: www.mugeju.es.
Os informamos que, independientemente de que hagáis la elección que consideréis (entidad médica privada o Sistema Público de Salud), todos los años, durante todo el mes de enero, tenéis la opción de cambiar de forma voluntaria de un sistema a otro, o cambiar de una entidad médica privada a otra. Los cambios extraordinarios se pueden hacer en cualquier mes, previa justificación. En cualquier caso, el cambio extraordinario deberá ser aceptado en todos los casos por Mugeju, si la causa que lo obliga es de índole médico, mucho más si afecta de forma grave a la salud del beneficiario.
CCOO hemos defendido que estos cambios extraordinarias deben ser aceptados siempre por la Mugeju en los casos en que se demuestre una necesidad que lo obligue (enfermedades graves, cuadros médicos, situaciones sanitarias, etc.)
Por muchos compañeros se nos han planteado preguntas relativas a si se tiene un seguro de una entidad privada en el momento de acceder a la Administración de Justicia, si pueden tener otro, o si se puede tener un seguro privado previamente y elegir el Sistema Público de Salud . En todos estos casos, la respuesta es afirmativa, se puede tener un seguro privado (pagado de forma privada por el mutualista) y elegir una entidad privada en la MUGEJU o tener un seguro privado (pagado por el funcionario) y elegir el régimen del Sistema Público de Salud.
Asimismo en relación a la asistencia sanitaria de los hijos o beneficiarios, si vuestra pareja pertenece a la Seguridad Social y vosotros elegís asistencia sanitaria en una entidad médica privada o viceversa, podéis elegir en cuál de los dos sistemas recibirá la prestación sanitaria vuestro hijo/a, pero nunca en los dos. Como sabéis, existe un régimen de incompatibilidades que prohíbe que los beneficiarios de la asistencia sanitaria de un Régimen especial de Seguridad Social, como es el del personal al servicio de la Administración de Justicia (Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, estén dados de alta en el servicio público de salud y en una entidad médica privada.
GUIA 2018 PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA CONCERTADA CON LAS ENTIDADES DE SEGURO
Cuadros Médicos Entidades Privadas concierto con Mugeju 2018
Desde el 1 de enero de 2011 (artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo), todas y todos los funcionarios de carrera de nuevo ingreso pertenecen a la MUGEJU a los efectos de prestaciones y asistencia sanitaria (Sistema Público de Salud o entidad médica privada, según la elección libre de la persona) y para prestaciones y ayudas complementarias, pero no pertenecen al régimen de clases pasivas a los efectos de contingencias comunes como la cotización para la jubilación.
Para la jubilación y contingencias comunes todos los funcionarios de nuevo ingreso desde 2011 se incluyen en el Régimen general de la Seguridad Social.
En la MUGEJU os harán entrega de una tarjeta de que pertenecéis a la Mutualidad, solicitarán la tarjeta de la entidad privada que elijáis (si optáis por una entidad médica privada como asistencia sanitaria) o reclamarán la tarjeta de asistencia sanitaria del Sistema Público de Salud (si optáis por éste), más un talonario de recetas y los partes de bajas.
Asimismo tendréis la opción de elegir, como decimos, para la asistencia sanitaria, entre el Sistema Público de Salud o una entidad médica privada de las que han suscrito el concierto sanitario 2018, con previsión de prórrogas para 2019, 2020 y 2021, con la Mugeju (Concierto sanitario 2018 Mugeju-Entidades médicas privadas). Las entidades médicas privadas que lo han suscrito en 2018 son Asisa, Adeslas, Mapfre, Sanitas, DKV-Seguros, CASER, y Nueva Mutua Sanitaria del Servicio Médico.
Para más información de la MUGEJU y de los diferentes acuerdos, convenios y ofertas, guía de prestaciones, carta de servicios, alta y baja de beneficiarios, podéis consultar la web: www.mugeju.es.
Os informamos que, independientemente de que hagáis la elección que consideréis (entidad médica privada o Sistema Público de Salud), todos los años, durante todo el mes de enero, tenéis la opción de cambiar de forma voluntaria de un sistema a otro, o cambiar de una entidad médica privada a otra. Los cambios extraordinarios se pueden hacer en cualquier mes, previa justificación. En cualquier caso, el cambio extraordinario deberá ser aceptado en todos los casos por Mugeju, si la causa que lo obliga es de índole médico, mucho más si afecta de forma grave a la salud del beneficiario.
CCOO hemos defendido que estos cambios extraordinarias deben ser aceptados siempre por la Mugeju en los casos en que se demuestre una necesidad que lo obligue (enfermedades graves, cuadros médicos, situaciones sanitarias, etc.)
Por muchos compañeros se nos han planteado preguntas relativas a si se tiene un seguro de una entidad privada en el momento de acceder a la Administración de Justicia, si pueden tener otro, o si se puede tener un seguro privado previamente y elegir el Sistema Público de Salud . En todos estos casos, la respuesta es afirmativa, se puede tener un seguro privado (pagado de forma privada por el mutualista) y elegir una entidad privada en la MUGEJU o tener un seguro privado (pagado por el funcionario) y elegir el régimen del Sistema Público de Salud.
Asimismo en relación a la asistencia sanitaria de los hijos o beneficiarios, si vuestra pareja pertenece a la Seguridad Social y vosotros elegís asistencia sanitaria en una entidad médica privada o viceversa, podéis elegir en cuál de los dos sistemas recibirá la prestación sanitaria vuestro hijo/a, pero nunca en los dos. Como sabéis, existe un régimen de incompatibilidades que prohíbe que los beneficiarios de la asistencia sanitaria de un Régimen especial de Seguridad Social, como es el del personal al servicio de la Administración de Justicia (Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, estén dados de alta en el servicio público de salud y en una entidad médica privada.
GUIA 2018 PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA CONCERTADA CON LAS ENTIDADES DE SEGURO
Cuadros Médicos Entidades Privadas concierto con Mugeju 2018
RETRIBUCIONES
TODAS LAS
MENCIONES A RETRIBUCIONES Y DESCUENTOS SE HACEN CONFORME A LA LEY DE PGE (Ley
General de Presupuestos del Estado) DE 2018 (BOE de 4 de julio de 2018).
En la reunión, entregamos un cuadro de retribuciones de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid (pues el mayor número de asistentes ha aprobado la oposición en la Comunidad de Madrid, actualizado a julio de 2018.
CUADRO RETRIBUCIONES COMUNIDAD DE MADRID (a partir de Julio 2018)
CUADRO RETRIBUCIONES MINISTERIO (a partir de Julio 2018)
Como explicamos en la Asamblea, las retribuciones de las y los empleados públicos se incrementaron en 2018 en un 1,75 % respecto a 31 de diciembre de 2017, tras el acuerdo de la mesa general de las Administraciones Públicas, en la que CCOO es el sindicato mayoritario, tras años de congelaciones y recortes salariales. El 1,50 % de incremento salarial ha tenido efectos de enero de 2018, y el 1,75 % desde el 1 de julio de este año.
Todos aquellos/as que por cualquier motivo no pudisteis asistir a la Asamblea, o no recibisteis la documentación entregada, podéis dirigiros a nuestra dirección de consultas que está colgada como contacto en nuestro blog: consultasaccoo@gmail.com . Una vez recibida la petición de toda la documentación entregada en la Asamblea, os la remitiremos si nos facilitáis una dirección de correo electrónico.
CCOO defiende y mantiene la lucha por la recuperación de los recortes salariales que han hecho los diferentes Gobiernos desde 2010, sin olvidar que debemos recuperar también la pérdida de poder adquisitivo producido en los salarios de los empleados/as públicos en los últimos años (además del recorte de un 5 % de media que se realizó en nuestro salario en 2010, hemos sufrido cinco congelaciones salariales, en el período 2011-2015).
El acuerdo de la mesa general de las Administraciones Públicas de incremento salarial para el período 2018 a 2020, es el inicio de esta recuperación. No obstante, siendo un paso importante, sigue siendo insuficiente.
En general en todos los ámbitos territoriales las retribuciones y los conceptos retributivos son las siguientes:
En la reunión, entregamos un cuadro de retribuciones de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid (pues el mayor número de asistentes ha aprobado la oposición en la Comunidad de Madrid, actualizado a julio de 2018.
CUADRO RETRIBUCIONES COMUNIDAD DE MADRID (a partir de Julio 2018)
CUADRO RETRIBUCIONES MINISTERIO (a partir de Julio 2018)
Como explicamos en la Asamblea, las retribuciones de las y los empleados públicos se incrementaron en 2018 en un 1,75 % respecto a 31 de diciembre de 2017, tras el acuerdo de la mesa general de las Administraciones Públicas, en la que CCOO es el sindicato mayoritario, tras años de congelaciones y recortes salariales. El 1,50 % de incremento salarial ha tenido efectos de enero de 2018, y el 1,75 % desde el 1 de julio de este año.
Todos aquellos/as que por cualquier motivo no pudisteis asistir a la Asamblea, o no recibisteis la documentación entregada, podéis dirigiros a nuestra dirección de consultas que está colgada como contacto en nuestro blog: consultasaccoo@gmail.com . Una vez recibida la petición de toda la documentación entregada en la Asamblea, os la remitiremos si nos facilitáis una dirección de correo electrónico.
CCOO defiende y mantiene la lucha por la recuperación de los recortes salariales que han hecho los diferentes Gobiernos desde 2010, sin olvidar que debemos recuperar también la pérdida de poder adquisitivo producido en los salarios de los empleados/as públicos en los últimos años (además del recorte de un 5 % de media que se realizó en nuestro salario en 2010, hemos sufrido cinco congelaciones salariales, en el período 2011-2015).
El acuerdo de la mesa general de las Administraciones Públicas de incremento salarial para el período 2018 a 2020, es el inicio de esta recuperación. No obstante, siendo un paso importante, sigue siendo insuficiente.
En general en todos los ámbitos territoriales las retribuciones y los conceptos retributivos son las siguientes:
Básicas: Se establecen a nivel estatal para todos los cuerpos. Son el sueldo base y los trienios y se abonan en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extras). Además del sueldo y trienios, en las pagas extras se perciben también dos cantidades adicionales, que son dos cantidades complementarias (que están señaladas en nuestros cuadros como cantidades adicionales de las pagas extras), que se introdujeron en el sistema retributivo de las y los empleados públicos de forma progresiva desde el año 2003 por acuerdo entre el Gobierno y las organizaciones sindicales más representativas. Fueron los primeros pasos para lograr que las pagas extras se acercaran a las retribuciones ordinarias. Hasta ese momento, solo se percibían en las pagas extras el sueldo y los trienios. La situación cambió significativamente con esos acuerdos arrancados al Gobierno de entonces en una negociación muy larga y difícil.
Complemento General del Puesto, se fija en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado y se paga en 12 mensualidades y se trata de una retribución de carácter estatal que perciben todos los trabajadores/as de la Administración de Justicia de toda España, pues está fijada en norma estatal. Sin embargo, se sigue abonando con cantidades diferentes, pues se establecen cuatro grupos de población. Esos grupos de población están fijados en el Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
En su artículo 3, dicho Real Decreto (y todos los anteriores a los que sustituyó) establece la clasificación de puestos tipo a efectos del complemento general de puesto. Y determina 4 grupos de población según la localidad en la que se presta servicio. Sin perjuicio de que Madrid está encuadrada en el grupo I y la inmensa mayoría de las poblaciones de la Comunidad también (en el cuadro de retribuciones de la Comunidad de Madrid que os adjuntamos se especifican los partidos judiciales de Madrid que están encuadrados en el grupo III) , esta división en grupos de población que determina retribuciones diferentes según la población en la que se está destinado, ha sido combatida por CCOO por todos los medios (con medidas de acción sindical y presentando los correspondientes recursos judiciales) por ser una norma profundamente injusta, pues a igual trabajo, igual salario, principio básico de cualquier acción que defienda los derechos de todos los trabajadores/as.
En estos momentos, seguimos combatiendo esta división en grupos de población, y esperamos que pronto acabemos con esta injusta discriminación para miles de compañeros/as, y todos formemos parte del grupo I y con la retribución superior. El primer paso es eliminar el grupo IV e integrarlo en grupo superior.
Complementos de carácter autonómico, en el caso de las CCAA con competencias transferidas y en el ámbito llamado Ministerio de Justicia (ámbito no transferido que incluya a: Castilla La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Baleares y Murcia, además de los órganos centrales, así como Ceuta y Melilla): Se paga en 12 mensualidades. Se establecen en cada ámbito territorial y tiene competencia cada Administración que debe negociarlo en la mesa sectorial correspondiente para lograr su mejora. En el caso de la Comunidad de Madrid dicho complemento ocupa el tercer lugar en los ámbitos que más complemento han logrado en la negociación. En este ámbito, en el cuadro de retribuciones, se especifica por los conceptos, complemento transitorio Comunidad de Madrid y cumplimiento programa. En el ámbito no transferido (competencias del Ministerio de Justicia) está definido en nuestro cuadro como complemento específico que es el concepto correcto (en la nómina del personal destinado en los órganos judiciales de este ámbito, donde no están establecidas las RPT, se denomina aún plan de acuerdo transitorio)
DESCUENTOS EN NÓMINA
Retención de IRPF que os variará en función de la situación personal y familiar. Al tratarse de un impuesto cuyo cálculo se hace en cómputo anual, seguramente los primeros meses la retención es menor (si la toma de posesión es en diciembre de 2018, en ese mes la retención será próxima a 0, pues no habéis tenido retribución en ese año fiscal) que irá creciendo para regularizar en función de vuestra situación personal y familiar.MUGEJU: Varía en función del cuerpo la deducción. En 2018 es:
- GESTIÓN: 38,56 €
- TRAMITACIÓN: 29,61 €
- AUXILIO: 23,43 €
Contingencias comunes: 4,70% de la base reguladora (Régimen General de Seguridad Social). Minoración (abono) de esta cuota en torno a 5,14 €/mes por tener asistencia sanitaria a cargo de la Mugeju.
En la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018, en el artículo 131 se regulan estas cotizaciones, enlace: Cotizaciones Mugeju 2018
GUIA 2018 PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA CONCERTADA CON LAS ENTIDADES DE SEGURO
Cuadros Médicos Entidades Privadas concierto con Mugeju 2018
Durante el año 2018 se publicó un nuevo acuerdo entre la MUGEJU y las entidades médicas privadas que ha entrado en vigor en 2018, con previsión de prórrogas para 2019, 2020 y 2021. CCOO reclama la participación de los mutualistas en las propuestas. Posición que no fue tenida en cuenta por la Gerencia de Mugeju. Además, CCOO presentó en solitario una propuesta de mejora del concierto sanitario con más de dos meses de antelación al final de la negociación, que modificaba sustancialmente el concierto. Propuestas de CCOO sobre el concierto sanitario (25 de julio 2017)
Reiteramos que a cualquier compañero o compañera que nos lo solicite a la dirección de correo señalada más arriba, le remitiremos los cuadros retributivos para 2018 de la Comunidad de Madrid y del ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia (todos los ámbitos no transferidos)
Días de asuntos particulares: Se disponen de 6 días al año aún en estos momentos. Tras el acuerdo del ministro de Justicia firmado con las organizaciones sindicales representativas el 18 de diciembre de 2015 (BOE de 22 de enero de 2016) se acordó que se devolverían 3 días adicionales de asuntos particulares más (9 en total) de los que disponíamos con anterioridad a los injustos recortes y derechos que se realizaron sobre las y los empleados públicos, pero mientras no se produzca la modificación de la LOPJ, el Ministerio no procederá a la devolución de esos días, a pesar de que seguimos presionando al Ministerio de Justicia para que la modificación se realice de inmediato en una norma de ámbito estatal (le hemos propuesto la modificación de la jornada de trabajo anual en una reducción de 22,5 horas al año, que representan 3 días de libre disposición, mientras el trámite en el Congreso de los Diputados no avanza en la reforma de la LOPJ), que es perfectamente factible si hay voluntad política, que hasta el momento no demostró suficientemente el ministro de Justicia anterior y que esperemos que este nuevo Gobierno cumpla con lo acordado. CCOO también ha solicitado que esos tres días tengan carácter retroactivo a 2017, presentando una enmienda a través de los grupos parlamentarios, pues la recuperación tenía que haber sido efectiva desde hace años.
Asimismo, al igual que con las vacaciones, se van generando más días de asuntos particulares en función de la antigüedad (dos días más al cumplir el sexto trienio, y uno más al cumplir un trienio desde el octavo y siguientes; para este cómputo, se tienen en cuenta todos los períodos trabajados no solo en la Administración de Justicia, sino en cualquier Administración, y en cualquier cuerpo de personal funcionario como categoría de personal laboral)
En el año 2018, dispondremos de un día adicional de permiso más al coincidir una fiesta de ámbito nacional no recuperable en sábado. Además, la LOPJ establece que son inhábiles el 24 y 31 de diciembre, por tanto, cuando coinciden en sábado o domingo, se dispone de dos días de permiso adicionales.
En el caso de funcionarios de nuevo ingreso, os corresponden la parte proporcional de los días de vacaciones en función de la fecha de la toma de posesión. Se calcula fácilmente con una regla de tres, se calculan los días que se van a trabajar desde la toma de posesión hasta el final del año natural respecto a los 365 días del año. Por tanto, se tienen en cuenta, a los efectos del cálculo de los días que se tienen de vacaciones en 2018, desde el primer día de la toma de posesión hasta el final del año.
En el caso de compañeros y compañeras que estén prestando servicios actualmente en otras administraciones como funcionario o personal laboral y quieren que se les reconozca el periodo de vacaciones no disfrutado anterior a la toma de posesión, deberán presentar el día de la toma de posesión un certificado en el que la Administración para la que están trabajando previamente a la toma de posesión les certifique los días correspondientes del año 2017 que han generado y no han disfrutado.
Resolución de la Comunidad de Madrid de instrucciones sobre vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de julio de 2018)
CCOO ha confeccionado una guía de permisos y licencias, que están a vuestra disposición en los locales sindicales de CCOO Madrid.
El tramo de obligado cumplimiento es desde las 9 horas a las 14.30 horas.
El resto de la jornada en la Comunidad de Madrid se puede realizar de forma flexible desde las 7.30 hasta las 9 horas y desde las 14:30 hasta las 18 horas, de forma que cada trabajador puede decidir la forma de realizar el resto de la jornada.
Los funcionarios podrán solicitar el reconocimiento de una jornada reducida ininterrumpida de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 por 100 de sus retribuciones totales.
El cómputo de horas es mensual, aunque se permite la compensación tanto del déficit, como del superávit horario que se tenga en un mes en concreto, al mes siguiente. En relación al superávit hay que tener en cuenta la posibilidad de acumularlo para el periodo estival, como después se explicará.
Cuadros Médicos Entidades Privadas concierto con Mugeju 2018
Durante el año 2018 se publicó un nuevo acuerdo entre la MUGEJU y las entidades médicas privadas que ha entrado en vigor en 2018, con previsión de prórrogas para 2019, 2020 y 2021. CCOO reclama la participación de los mutualistas en las propuestas. Posición que no fue tenida en cuenta por la Gerencia de Mugeju. Además, CCOO presentó en solitario una propuesta de mejora del concierto sanitario con más de dos meses de antelación al final de la negociación, que modificaba sustancialmente el concierto. Propuestas de CCOO sobre el concierto sanitario (25 de julio 2017)
Reiteramos que a cualquier compañero o compañera que nos lo solicite a la dirección de correo señalada más arriba, le remitiremos los cuadros retributivos para 2018 de la Comunidad de Madrid y del ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia (todos los ámbitos no transferidos)
VACACIONES Y PERMISOS
Vacaciones: Se disponen de 22 días hábiles al año (en función de la antigüedad se van generando más días hasta un máximo de 26 días hábiles al año. A partir de 15 años de antigüedad, se añade 1 día de vacaciones más; cada cinco años más de antigüedad, 1 día más y así hasta alcanzar a los 30 años de antigüedad, 26 días de vacaciones).Días de asuntos particulares: Se disponen de 6 días al año aún en estos momentos. Tras el acuerdo del ministro de Justicia firmado con las organizaciones sindicales representativas el 18 de diciembre de 2015 (BOE de 22 de enero de 2016) se acordó que se devolverían 3 días adicionales de asuntos particulares más (9 en total) de los que disponíamos con anterioridad a los injustos recortes y derechos que se realizaron sobre las y los empleados públicos, pero mientras no se produzca la modificación de la LOPJ, el Ministerio no procederá a la devolución de esos días, a pesar de que seguimos presionando al Ministerio de Justicia para que la modificación se realice de inmediato en una norma de ámbito estatal (le hemos propuesto la modificación de la jornada de trabajo anual en una reducción de 22,5 horas al año, que representan 3 días de libre disposición, mientras el trámite en el Congreso de los Diputados no avanza en la reforma de la LOPJ), que es perfectamente factible si hay voluntad política, que hasta el momento no demostró suficientemente el ministro de Justicia anterior y que esperemos que este nuevo Gobierno cumpla con lo acordado. CCOO también ha solicitado que esos tres días tengan carácter retroactivo a 2017, presentando una enmienda a través de los grupos parlamentarios, pues la recuperación tenía que haber sido efectiva desde hace años.
Asimismo, al igual que con las vacaciones, se van generando más días de asuntos particulares en función de la antigüedad (dos días más al cumplir el sexto trienio, y uno más al cumplir un trienio desde el octavo y siguientes; para este cómputo, se tienen en cuenta todos los períodos trabajados no solo en la Administración de Justicia, sino en cualquier Administración, y en cualquier cuerpo de personal funcionario como categoría de personal laboral)
En el año 2018, dispondremos de un día adicional de permiso más al coincidir una fiesta de ámbito nacional no recuperable en sábado. Además, la LOPJ establece que son inhábiles el 24 y 31 de diciembre, por tanto, cuando coinciden en sábado o domingo, se dispone de dos días de permiso adicionales.
En el caso de funcionarios de nuevo ingreso, os corresponden la parte proporcional de los días de vacaciones en función de la fecha de la toma de posesión. Se calcula fácilmente con una regla de tres, se calculan los días que se van a trabajar desde la toma de posesión hasta el final del año natural respecto a los 365 días del año. Por tanto, se tienen en cuenta, a los efectos del cálculo de los días que se tienen de vacaciones en 2018, desde el primer día de la toma de posesión hasta el final del año.
En el caso de compañeros y compañeras que estén prestando servicios actualmente en otras administraciones como funcionario o personal laboral y quieren que se les reconozca el periodo de vacaciones no disfrutado anterior a la toma de posesión, deberán presentar el día de la toma de posesión un certificado en el que la Administración para la que están trabajando previamente a la toma de posesión les certifique los días correspondientes del año 2017 que han generado y no han disfrutado.
Resolución de la Comunidad de Madrid de instrucciones sobre vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de julio de 2018)
CCOO ha confeccionado una guía de permisos y licencias, que están a vuestra disposición en los locales sindicales de CCOO Madrid.
HORARIO
En cuanto al horario hay que señalar que la jornada actualmente vigente en la Administración de Justicia es de 37,5 semanales. Esta jornada se distribuye en un tramo de obligado cumplimiento para todos los trabajadores y un tramo flexible:El tramo de obligado cumplimiento es desde las 9 horas a las 14.30 horas.
El resto de la jornada en la Comunidad de Madrid se puede realizar de forma flexible desde las 7.30 hasta las 9 horas y desde las 14:30 hasta las 18 horas, de forma que cada trabajador puede decidir la forma de realizar el resto de la jornada.
Los funcionarios podrán solicitar el reconocimiento de una jornada reducida ininterrumpida de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 por 100 de sus retribuciones totales.
El cómputo de horas es mensual, aunque se permite la compensación tanto del déficit, como del superávit horario que se tenga en un mes en concreto, al mes siguiente. En relación al superávit hay que tener en cuenta la posibilidad de acumularlo para el periodo estival, como después se explicará.
Acumulado estival
En el caso de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en la Comunidad de Madrid, podrán realizar una jornada reducida de 9.00 a 14.30 horas durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
Para hacer uso de ese derecho, será imprescindible que durante los meses de enero a junio amplíen su jornada ordinaria, de tal forma que las horas de menos a realizar en el período señalado en el párrafo anterior se hayan compensado con anterioridad a su disfrute.
Jornada de octubre a diciembre
1. Los excesos y déficits horarios de los meses de octubre, noviembre y diciembre podrán compensarse dentro de ese espacio temporal.
2. Se respetará, en todo caso, la parte fija del horario de la jornada ordinaria así como el previsto para la recepción y registro de escritos en los centros de destino con dicha función.
3. Los saldos resultantes del mes de diciembre, no podrán ser objeto de compensación en el mes de enero del año siguiente.
Para toda la información sobre esta cuestión, adjuntamos enlace al Calendario laboral del personal al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, enlace: Calendario laboral personal Justicia 2018 (BOCM de 20 de marzo de 2018))
Sobre medidas de flexibilidad horaria y reducción de jornada.
- La flexibilidad horaria supone que parte de la jornada (el llamado horario flexible) se pueda realizar cuando al funcionario/a prefiera dentro de la franja flexible, y como hemos explicado anteriormente hay cierta flexibilidad horaria. Para el caso de que se quiera una flexibilidad horaria que supone entrar o salir fuera del horario de obligado cumplimiento se debe solicitar a la Comunidad de Madrid, se debe justificar (hijos menores de 12 años, personas de la unidad familiar con discapacidad...) y si se justifica documentalmente debe ser concedida.
- La reducción de jornada, supone la disminución de la jornada (realizar menos de 37,5 horas semanales) con la consiguiente reducción de las retribuciones. En este caso se debe solicitar y no existen motivos para que no se conceda por la Administración, sobre todo con base a la conciliación de la vida personal y laboral.
"Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida."
"Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes."
Aplicación FIVA de control horario. (Adjuntamos instrucciones)
RECONOCIMIENTO SERVICIOS PREVIOS
En virtud de la Ley 70/1978, todos aquellos que hayáis prestado servicios previos en cualquier Administración pública como funcionario, personal laboral, tanto titular como interino, podéis solicitar el reconocimiento de los servicios prestados tanto al efecto del cómputo de trienios, como si actualmente seguís prestando servicios al efecto de vacaciones y permisos.En este caso desde CCOO os aconsejamos que el día de la toma de posesión aportéis ya el modelo de reconocimiento de servicios prestados para que os graben correctamente los datos al efecto del reconocimiento de trienios.
Os dejamos enlace con información relativa al reconocimiento de servicios prestados en otras Administraciones:
RECONOCIMIENTO SERVICIOS PRESTADOS COMUNIDAD DE MADRID
Publicamos finalmente otros documentos entregados en la Asamblea:
Orientación sobre las plazas que ofertará la Comunidad de Madrid (enlaces más abajo con las plazas publicadas en el BOE de 10 de agosto a los aprobados del cuerpo de Gestión y Tramitación en el turno de promoción interna, que se ofrecerán en breve a los aprobados del turno libre). Como hemos informado en nuestro blog, las plazas que se ofrecerán al turno libre son las mismas que al turno de promoción, respetando el orden establecido en la LOPJ, en que primero se adjudican al turno de promoción y luego al turno libre.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Justicia aceptó en 2017, y ahora en 2018, que las plazas no ocupadas de forma efectiva por los aprobados de promoción interna, se acumularán a las plazas del turno libre, al haber optado a quedar en el cuerpo de procedencia (art. 28.3 y 29.2 del RD 1451/2005)
COMUNIDAD DE MADRID
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia
Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Justicia, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de la Comunidad de Madrid, que se ofrecen a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, convocadas por Orden JUS/930/2017, de 19 de septiembre.
Resolución de 11 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Justicia, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de la Comunidad de Madrid, que se ofrecen a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden JUS/1165/2017, de 24 de noviembre.
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia
Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Justicia, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de la Comunidad de Madrid, que se ofrecen a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, convocadas por Orden JUS/931/2017, de 25 de septiembre.
MINISTERIO DE JUSTICIA
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia
Orden JUS/866/2018, de 31 de julio, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de Península y Baleares, que se ofrecen a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, convocadas por Orden JUS/930/2017, de 19 de septiembre.
Orden JUS/980/2018, de 11 de septiembre, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de Península y Baleares, que se ofrecen a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, convocada por Orden JUS/1165/2017, de 24 de noviembre.
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia
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Orden JUS/866/2018, de 31 de julio, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de Península y Baleares, que se ofrecen a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, convocadas por Orden JUS/930/2017, de 19 de septiembre.
Orden JUS/980/2018, de 11 de septiembre, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de Península y Baleares, que se ofrecen a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, convocada por Orden JUS/1165/2017, de 24 de noviembre.
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia