Confusa Resolución para enterramientos y defunciones en los Registros Civiles


28 mar 2020



El Ministerio de Justicia publica una confusa instrucción relativa a la expedición de las licencias de enterramiento cuya principal novedad es la preferencia de la remisión telemática de la documentación por las funerarias

La nueva resolución es confusa porque no determina con claridad en qué supuestos el personal del Juzgado de Guardia puede sustituir al personal del Registro Civil, pues deja su determinación a Secretario Coordinador Provincial o Secretario de Gobierno y no a las administraciones gestores del personal (CCAA o Ministerio de Justicia); introduce en la recepción de la documentación y la expedición de las licencias de enterramiento a los LAJ (¿?) e insiste en el acceso vía web (ya accedemos vía web, parece que se refiere al acceso desde casa) a la aplicación INFOREG para proceder a la inscripción de fallecimiento, cuando ello no es posible porque las inscripciones siguen teniendo que imprimirse en los libros, los cuales no pueden sacarse fuera de la oficina más que en caso de riesgo de destrucción.

El Ministerio de Justicia ha dictado con fecha 27 de marzo una resolución por la que establece la cobertura de los servicios esenciales del Registro Civil relativos a la expedición de licencias de enterramiento durante el Estado de Alarma con motivo del COVID-19, que desarrolla la de 23 de marzo dictada igualmente por el Ministerio de Justicia en igual sentido.

CCOO se dirigió al Ministerio de Justicia el pasado día 25 solicitando la modificación de dicha resolución, porque contenía determinados errores al ignorar, por ejemplo, la posibilidad establecida en el art. 44 del Reglamento del Registro Civil de expedir las licencias de enterramiento sin practicar previamente la inscripción de defunción , que es el procedimiento que deben aplicar los Juzgados de Guardia cuando las licencias se solicitan fuera de las horas de apertura (y guardia, respecto de Registros civiles exclusivos) de los Registros Civiles.

Procedemos a explicar el contenido de la resolución

1.- Mantenimiento de la disponibilidad para expedir licencias de enterramiento todos los días

La resolución reitera la posibilidad de expedir las licencias de enterramiento todos los días en el horario habitual de mañana y entre las 17:00 y las 20:00 en horario de tarde, en los Registros Civiles de las cabeceras de los partidos judiciales de toda España, bien por el propio personal del Registro Civil, bien por el personal de los Juzgados de Guardia, pudiendo prestarse el servicio en régimen de disponibilidad.

2.- Comunicación telemática de la defunción a los Registros Civiles

La principal novedad de esta resolución es que establece, con carácter general, que las empresas funerarias comunicarán las defunciones a los Registros Civiles a través de sus correos corporativos, en vez de forma presencial. Ello evitará el desplazamiento del personal funerario a los Registros Civiles, lo cual reducirá la posibilidad de contagio. La presentación de la documentación en forma presencial la establece como excepcional.

Para ello, las funerarias deben remitir un formulario que sustituye al tradicional cuestionario para la declaración de nacimiento, una autorización de la familia para hacer todos los trámites, el certificado médico de defunción (luego tienen que enviar el original en los 5 días siguientes) y si es posible el DNI u otro documento de la persona fallecida.

Recibida la documentación, el personal del Registro Civil debe practicar la inscripción y remitir por correo electrónico la licencia de enterramiento.

La licencia puede ser la tradicional u otra firmada de forma electrónica por el o la Juez Encargado del Registro Civil (o Juez de Guardia), utilizando al efecto un modelo creado el Ministerio de Justicia (hay que rellenarla como Word y pasarla a pdf para que pueda ser firmada electrónicamente). La resolución establece la preferencia de la expedición electrónica de la licencia de enterramiento.

3.- Personal que ha de prestar el servicio fuera de las horas de atención al público de los Registros Civiles.

La resolución de 27 de marzo, siguiendo lo dispuesto en la de 23 de marzo, establece dos supuestos:

  • Localidades que cuenten con más de un Registro Civil Exclusivo: en estos supuestos el horario de las tardes lo ha de cubrir el propio personal del Registro Civil Exclusivo.
  • Resto de localidades: en estos supuestos “será posible la sustitución del funcionario del Registro Civil por uno de los que presta el servicio del juzgado de guardia, para la expedición de la licencia de enterramiento”, sustitución que ha de ser acordada por el o la Secretario Coordinador Provincial o en su caso Secretario de Gobierno correspondiente. Erróneamente, a juicio de CCOO, el Ministerio mete en el mismo paquete a las localidades que tienen un Registro Civil Exclusivo, las localidades que cuentan con servicio de guardia presencial por las tardes excepto domingos, y las localidades con servicio de guardia de disponibilidad. Queda por tanto a criterio de los y las Secretarios Coordinadores el establecimiento de estas sustituciones.

Cuando se solicite la expedición de la licencia en el Juzgado de Guardia su personal debe limitarse a extender el acta del art. 44 del Reglamento del Registro Civil que se incluye como anexo a la resolución y expedir la licencia de enterramiento que será firmada por el o la Juez de Guardia, remitiendo la documentación al Registro Civil en el primer día hábil. En estos supuestos la documentación se presenta por las funerarias de forma presencial, no por correo electrónico.

4.- Registros Civiles de Juzgados de Paz.

Siguen siendo competentes para la expedición de las licencias de enterramiento, debiendo colocar un cartel en la puerta con un teléfono de contacto para la expedición de las licencias de enterramiento fuera del horario de apertura del Juzgado de Paz.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES REGISTRO CIVIL Vdef FIRMADO

ANEXO I Formulario inscripción defunciones Registro Civil

ANEXO II AUTORIZACIÓN A EMPRESA FUNERARIA

ANEXO IV LICENCIA ENTERRAMIENTO-ESTADO ALARMA

Anexo V ACTA SOPORTE DECLARACIÓN DEFUNCIÓN
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