Comunidad de Madrid: sobre la devolución del segundo y tercer tramo de la paga extra de 2012


26 ene 2016


DEVOLUCIÓN DEL SEGUNDO Y TERCER TRAMO DE LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE DE 2012 POR LA COMUNIDAD DE MADRID A LOS AFECTADOS OBLIGADOS A SOLICITARLA PREVIAMENTE (aquellos que han cambiado de ámbito después de 2012, hayan cesado, hayan solicitado la excedencia, se hayan jubilado.......)

▀ CCOO HA EXIGIDO A LA CONSEJERÍA DE HACIENDA  Y A LA  CONSEJERÍA DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, QUE SE  ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS (entre ellas,  que no sea necesaria  la presentación de solicitud del pago del tercer tramo a quienes hayan solicitado el segundo)  PARA QUE SE ABONEN, EN UN ÚNICO PAGO Y A LO LARGO DEL MES DE FEBRERO, AMBOS TRAMOS DE LA DEVOLUCIÓN.

CCOO ha considerado inaceptable que el pago del primer tramo de la devolución (el 24,04% que se abonó de oficio en enero de 2015), se haya  prolongado  hasta el mes de octubre del pasado año (a razón de unos 200 solicitantes por mes), una situación que no debe repetirse.


En las nómina del  mes de noviembre del pasado año, la Comunidad de Madrid abonó de oficio  el segundo tramo de devolución de la paga extra  de diciembre de 2012 (el 26,23% del total), a todos sus empleados públicos, incluidos los funcionarios de la Administración de  Justicia que, desde diciembre de 2012, se encontraban  en activo  (o en situación asimilada) de forma ininterrumpida por el mismo nombramiento o contrato.  Y en los mismos supuestos, el Gobierno Regional ha abonado de oficio, en la  nómina de este mes de  enero de 2016,  el 25,14% de la extra de diciembre de 2012.

►En cambio (al igual que en el caso de la devolución del primer tramo de la extra),   DEBEN SOLICITAR   PREVIAMENTE SU PAGO LOS EMPLEADOS PÚBLICOS QUE, DESDE DICIEMBRE DE 2012: 
a) Hayan promocionado a otro Cuerpo o Escala aunque pertenezcan a la Comunidad de Madrid;
b) Hayan cesado aunque posteriormente hayan  sido nombrados en virtud de uno o varios contratos;
c) Hayan concursado desde diciembre de 2012 a otras Administraciones Públicas;
d) Los jubilados;
e) Los legales herederos de los empleados públicos fallecidos

▀ Dado que son algo más de 1.200 las solicitudes que se han presentado a la Consejería de Justicia  para el abono del segundo tramo, y que aún no ha empezado a tramitarlas,  CCOO HA EXIGIDO que se adopten las medidas necesarias con carácter  de urgencia para  que  se abone, no más tarde del mes de febrero  y  en  un solo pago, el segundo y tercer tramo de la devolución de la extra de diciembre de 2012, éste último sin necesidad de presentar de nuevo la solicitud.

▀ LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID MANTIENE  QUE ES PRECEPTIVA  LA  PRESENTACIÓN DE SOLICITUD de PAGO del tercer tramo de la devolución  porque así lo establece, y de forma expresa, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016.  No obstante, la Comunidad de Madrid  se ha comprometido a  agilizar  los trámites para “intentar”  que, a finales del mes marzo, se hayan abonado el segundo y tercer tramo   y  la posibilidad de hacerlo en un solo pago.


 ▀ CCOO RECOMIENDA A TODOS LOS  AFECTADOS,   QUE PRESENTEN  CUANTO ANTES LA SOLICITUD DEL PAGO DEL TERCER TRAMO  DE LA EXTRA DE DICIEMBRE DE 2012, si aún no lo hubieran hecho.  . Y ello porque,  de aceptar  la devolución del segundo y tercer tramo en un solo pago como CCOO ha exigido,   la Consejería de Justicia comprobaría previamente si se ha presentado la solicitud de cada uno de ellos.

INSTANCIA RECUPERACIÓN EXTRA C. MADRID TERCERA PARTE Imprimir artículo