Se devolverá de oficio a quienes estuviesen trabajando en dicha fecha y aún sigan haciéndolo en esa comunidad autónoma.
Quienes en dichas fechas estaban trabajando en órganos judiciales o fiscales de la Comunidad de Madrid y en la actualidad se encuentren trabajando en otro ámbito territorial, o se hayan jubilado o estén en situación de excedencia, deberán solicitar en el modelo que se adjunta la devolución de las cantidades correspondientes.
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