CCOO denuncia de nuevo irregularidades graves en la cobertura de puestos de trabajo en el Tribunal Supremo


15 oct 2019



  • Provisión de puestos de trabajo en el Tribunal Supremo: la ministra de Justicia, y los magistrados del Tribunal Supremo y los Fiscales, tienen obligación inexcusable de respetar escrupulosamente la legalidad, también en esta cuestión.

CCOO DENUNCIA DE NUEVO ACTUACIONES IRREGULARES MUY GRAVES, CON CONCULCACIÓN DE DERECHOS DE PERSONAS Y VIOLACIÓN DE LA LEGALIDAD, EN LA COBERTURA DE PUESTOS DE TRABAJO EN EL TRIBUNAL SUPREMO, ESPECIALMENTE EN PUESTOS DE SECRETARIAS/OS PARTICULARES

Es una vulneración de la legalidad (quebrantando la resolución de 20 de marzo de 2001 de la secretaria de Estado de Justicia publicada en el BOE de 7 de julio) que se lleva produciendo durante mucho tiempo por las presiones inaceptables de algunos magistrados y fiscales y la autorización expresa de los altos responsables del Ministerio de Justicia, con su titular a la cabeza

CCOO se dirige a los máximos responsables del Ministerio de Justicia y les advierte que deben cesar de inmediato en estas actuaciones ilegales o presentaremos las denuncias y acciones necesarias para impedir la continuidad de actos ilícitos y arbitrarios

El 7 de julio de 2001 (hace 18 años), se publicó en el BOE una resolución de la secretaría de Estado de Justicia (ver enlace: Resolución de 20 de marzo 2001 de la secretaria de Estado de Justicia procedimientos cobertura puestos secretarias/os particulares Magistrados y Fiscales), por la que se establecía el sistema para la cobertura de los puestos de trabajo de las secretarias/os particulares de Magistrados del Tribunal Supremo y de los Fiscales de Sala, que en todo caso deberían ser funcionarias/os de carrera de los cuerpos de Gestión y Tramitación (cuerpos que hasta el 31 de diciembre de 2003, antes de la entrada en vigor de la reforma de la LOPJ 2003, eran respectivamente los cuerpos de Oficiales y Auxiliares de la Administración de Justicia).

El procedimiento que se fija en la citada resolución expresa nítidamente, desde el 7 de julio de 2001:

Convocatoria: La designación se realizará previa convocatoria pública en la que, además de la descripción del puesto y requisitos para su desempeño, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo. Cuerpos o Escalas: Los funcionarios propuestos y designados como Secretarios/as de Magistrado del Tribunal Supremo y Fiscales de Sala habrán de pertenecer a los Cuerpos nacionales de Oficiales y/o Auxiliares de la Administración de Justicia (desde el 1 de enero 2004, Gestión y Tramitación respectivamente).

Sin perjuicio del rechazo de CCOO al procedimiento de libre designación, que no compartimos en absoluto y que siempre hemos combatido, pues este tipo de puestos deberían ser cubiertos siempre por un concurso de méritos de puestos singularizados, lo más grave de lo que viene sucediendo en muchísimos casos es que se está vulnerando de forma reiterada por parte de algunos Magistrados y Fiscales la norma citada de 2001, con la connivencia expresa del secretario de Estado y de la ministra de Justicia, pues se ha pretendido y se sigue haciendo, y conseguido, en multitud de ocasiones, que los nombramientos de las y los secretarios particulares no cumplan con la norma establecida: que, como decimos, deben ser en todos los casos personal funcionario de carrera de los cuerpos de Gestión y Tramitación y previa convocatoria pública.

Existen multitud de casos en los que esta norma ha sido violada, ya en la petición de la cobertura de puestos que quedan vacantes (en la mayoría de los casos, por jubilación del titular), por diversos Magistrados y Fiscales, y lo que es más grave, infringida por los altos responsables del Ministerio de Justicia, especialmente por el secretario de Estado de Justicia, al que según la norma de 2001 le competen los nombramientos de estos puestos de trabajo, y por la ministra de Justicia, cuya función es vigilar el cumplimiento de la legalidad y no contribuir a su conculcación.

A continuación reproducimos la carta que hemos remitido al Ministerio de Justicia en la que advertimos de que, en el caso de no cesar en estas prácticas irregulares, CCOO presentará todas las denuncias y acciones que sean necesarias para restablecer la legalidad:



SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MEDIOS PERSONALES AL SERVICIO DE LA  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (con copia a la ministra de Justicia y al secretario de Estado de Justicia)

Madrid a 11 de octubre de 2019

ASUNTO: REITERADA VULNERACIÓN POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA DE 20 DE MARZO DE 2001 PARA LA COBERTURA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE SECRETARIAS/OS PARTICULARES DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO Y FISCALES DE SALA

Este escrito se remite sin perjuicio de nuestro profundo malestar y rechazo, y de las actuaciones sindicales y jurídicas que nos reservamos, por la actuación del Ministerio de Justicia por el incumplimiento reiterado del acuerdo de diciembre de 2015 (publicado en el BOE de 22 de enero de 2016) especialmente por la no conversión de los refuerzos en plantilla, al menos de los refuerzos de más de tres años, para acabar definitivamente con un sistema de provisión de puestos de trabajo que se ha convertido en perverso ya que se ha consolidado, como forma de actuar del Ministerio de Justicia para la cobertura de plazas estructurales, un mecanismo, que debe utilizarse exclusivamente como forma de provisión temporal (que no puede ir más allá de períodos cortos de tres meses), que se perpetúa durante años (en algunos casos, más de 20 años), constituyendo un auténtico fraude de ley y de vulneración de la norma legal, avalado por los máximos responsables del Ministerio de Justicia y de altos cargos de la Administración de Justicia.

Este escrito hace referencia expresa a la reiterada vulneración por el Ministerio de Justicia en los nombramientos de secretarias/os particulares de Magistrados del Tribunal Supremo y de Fiscales de Sala, pues se está conculcando la legalidad y la normativa en vigor, que es la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 20 de marzo de 2001 (BOE de 7 de julio), y ni siquiera se cumple el requisito de imprescindible de que las plazas deben convocarse por el Ministerio de Justicia en el BOE, tal y como establece la citada Resolución literalmente (“Convocatoria: La designación se realizará mediante convocatoria pública en la que además de la descripción del puesto y requisitos para su desempeño, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo”)

Porque es intolerable, y contrario a la legalidad por lo que es de una inmensa gravedad lo que está sucediendo, que se siga autorizando por el Ministerio de Justicia, sin convocatoria pública, nombramientos como secretarias/os particulares de personal que no es de carrera de los cuerpos de Gestión y Tramitación (en 2001, Oficiales y Auxiliares de la Administración de Justicia), y, en muchas ocasiones, aún peor, adscripciones como secretarias/os particulares de personal interino de refuerzo, nombrados para cualquier destino del Tribunal Supremo (Salas o Gabinete Técnico) y luego adscritos/as como secretarias/os particulares de Magistrados del Tribunal Supremo o Fiscales de Sala, incluidos los casos del Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, Presidente de la Audiencia Nacional y Presidente de la Sala Penal de la Audiencia Nacional.

Además, no podemos dejar de denunciar igualmente los puestos de trabajo cubiertos por personal interino e interino de refuerzo en el Ministerio de Justicia y en Gerencias, lo que vulnera la LOPJ, al no ser centros de destino del personal de Justicia.

Desde CCOO exigimos a la ministra de Justicia y a todo su equipo, ponga fin de inmediato a nombramientos como secretarias/os particulares de Magistrados del Tribunal Supremo o Fiscales de Sala a personal de la Administración de Justicia que no reúna los requisitos establecidos en la Resolución citada de 20 de marzo de 2001 de la Secretaria de Estado de Justicia, que expresa con claridad que debe ser, previa convocatoria pública, personal funcionario de carrera de los cuerpos de Gestión o Tramitación, y, además, se revoquen todos los nuevos nombramientos que se hayan realizado incumpliendo la normativa citada.

Solicitamos, por todo ello, la convocatoria inmediata para la cobertura por personal titular de todas las plazas de Secretarías Particulares de Magistrados del Tribunal Supremo y Fiscales de Sala que estén ocupadas por personal interino y de todas las nuevas plazas que deban proveerse a partir de esta fecha.

CCOO se reserva todas las acciones sindicales y jurídicas necesarias para el cumplimiento de la legalidad por el Ministerio de Justicia en este asunto, si éste no cesa en realizar nombramientos que incumplan la normativa de 2001 en vigor.

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