CCOO recomienda a todos los y las
mutualistas adscritos a entidades médicas privadas que están incluidas en los
grupos de riesgo de gripe y que quieran vacunarse a que acudan a sus médicos de
cabecera, para que les vacunen o al menos les hagan una receta de la vacuna de
la gripe
Ante el injustificado silencio de la Gerente de la Mugeju respecto del requerimiento efectuado por CCOO el pasado 28 de octubre, y dado que se está en pleno proceso de vacunación de la Gripe, CCOO recomienda a todos los beneficiarios de entidades médicas privadas que estén incluidos en los grupos de riesgo de la gripe que acudan a sus médicos de cabecera, y reclamen que sean vacunados de la gripe en su centro médico o en su defecto que se les haga una receta para ser vacunados. Se supone que el médico de la entidad médica privada debería indicar al mutualista dónde debe proceder a vacunarse gratuitamente, pero al parecer hay entidades médicas que están rechazando vacunar de la gripe a los llamados grupos de riesgo
Si la opción del médico es hacer receta para la vacuna, los beneficiarios deberán comprarla y guardar el resguardo de su coste, y acudir de nuevo a la entidad médica privada para que se proceda a su vacunación.
CCOO entiende que de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Sanitario entre la Mugeju y las EEMM privadas, éstas están obligadas a facilitar las vacunaciones en todos los grupos de edad en las campañas de vacunación antigripal, y que su coste para dichos grupos no corresponde en ningún caso al mutualista, sino que para éste debe ser gratuita. Por ello, para el caso de que los beneficiarios tengan que comprar la vacuna de la gripe, y a fin de facilitar su abono posterior, CCOO elaborará un modelo de escrito para que la Mugeju se haga cargo del coste de la vacuna, abonando al beneficiario el coste de la misma. CCOO entiende que el coste de la vacuna para los llamados grupos de riesgo debe ir a cargo de la Mugeju o de la entidad médica privada, nunca a cargo del mutualista.
Para CCOO es inaceptable que esta Gerente de la Mugeju no dé respuesta a este problema puntual, lo que demuestra una vez más su ineptitud para el cargo que ostenta.
Los grupos de población en los que se recomienda la vacunación antigripal, según recomendaciones aprobadas por la Comisión Nacional de Salud Pública, son las siguientes:
1. Personas de edad mayor o igual a 65 años.
2. Personas menores de 65 años que presentan un alto riesgo de complicaciones derivadas de la gripe:
- Niños/as (mayores de 6 meses) y adultos con enfermedades crónicas cardiovasculares (excluyendo hipertensión arterial aislada) o pulmonares, incluyendo displasia bronco-pulmonar, fibrosis quística y asma.
- Niños/as (mayores de 6 meses) y adultos con:
- enfermedades metabólicas, incluida diabetes mellitus.
- obesidad mórbida (índice de masa corporal ≥ 40 en adultos, ≥ 35 en adolescentes o ≥ 3 DS en la infancia).
- insuficiencia renal.
- hemoglobinopatías y anemias.
- asplenia.
- enfermedad hepática crónica.
- enfermedades neuromusculares graves.
- inmunosupresión, incluida la originada por la infección de VIH o por fármacos o en los receptores de trasplantes.
- implante coclear o en espera del mismo.
- trastornos y enfermedades que conllevan disfunción cognitiva: síndrome de Down, demencias y otras.
En este grupo se hará un especial énfasis en aquellas personas que precisen seguimiento médico periódico o que hayan sido hospitalizadas en el año precedente.
- Residentes en instituciones cerradas, de cualquier edad a partir de 6 meses, que padezcan procesos crónicos.
- Niños/as y adolescentes, de 6 meses a 18 años, que reciben tratamiento prolongado con ácido acetil salicílico, por la posibilidad de desarrollar un síndrome de Reye tras la gripe.
- Mujeres embarazadas en cualquier trimestre de gestación.
3. Personas que pueden transmitir la gripe a aquellas que tienen un alto riesgo de presentar complicaciones:
- Trabajadores de los centros sanitarios, tanto de atención primaria como especializada y hospitalaria; pública y privada. Se hará especial énfasis en aquellos profesionales que atienden a pacientes de algunos de los grupos de alto riesgo anteriormente descritos.
- Personas que por su ocupación trabajan en instituciones geriátricas o en centros de atención a enfermos crónicos, especialmente los que tengan contacto continuo con personas vulnerables.
- Personas que proporcionen cuidados domiciliarios a pacientes de alto riesgo o ancianos.
- Personas que conviven en el hogar, incluidos niños/as, con otras que pertenecen a algunos de los grupos de alto riesgo, por su condición clínica especial (citados en el punto 2).
4. Otros grupos en los que se recomienda la vacunación:
Personas que trabajan en servicios públicos esenciales, con especial énfasis en los siguientes subgrupos:
- Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, con dependencia nacional, autonómica o local.
- Bomberos
- Servicios de protección civil.
- Personas que trabajan en los servicios de emergencia sanitarias.
- Trabajadores de instituciones penitenciarias y de otros centros de internamiento por resolución judicial.
- Personas que, por su ocupación, pueden estar en contacto con aves con sospecha o confirmación de infección por virus de gripe aviar altamente patogénico, especialmente:
- las personas que están directamente involucradas en las tareas de control y erradicación de los brotes (destrucción de los animales muertos, limpieza y desinfección de las áreas infectadas).
- las personas que viven y/o trabajan en granjas de aves donde se han notificado brotes, o se sospecha su existencia.
Esta recomendación deberá actualizarse en función de las evidencias epidemiológicas sobre el patrón de presentación y difusión de la infección por virus de gripe aviar. Imprimir artículo