Oposiciones Tramitación P.A.: notas sobre las incidencias reserva de discapacidad


21 nov 2019



  • En relación a las consultas sobre las incidencias en los listados provisionales de admitidos y excluidos de Tramitación Procesal y Administrativa os recordamos lo que establecen tanto las bases comunes como la convocatoria de Tramitación.

BASES COMUNES

"Décima. Acceso de las personas con discapacidad.

1. La oferta de empleo público en la Administración de Justicia deberá incluir la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.Se considerará personas con discapacidad, las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.Se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, de acuerdo con dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

2. La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias.

3. Los aspirantes con discapacidad, opten o no por el turno de reserva, que soliciten adaptaciones de tiempo y medios deberán aportar junto con la instancia un dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar.El Tribunal calificador único estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. No se concederá ninguna adaptación si no se ha presentado el referido dictamen en tiempo y forma especificando el tipo de adaptación que se requiere.


4. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general (libre o promoción interna), éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.5. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, no podrán acumularse al sistema general de acceso, salvo en las convocatorias de promoción interna".



CONVOCATORIA TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

Por su parte la convocatoria establece en el Anexo III:

"Casilla 21. Grado de discapacidad. Los aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan reconocido y la Comunidad Autónoma que lo acredita, opten o no por el cupo de discapacidad.

Casilla 22. Cupo de reserva personas con discapacidad. Deberán marcar el valor «SI» los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que opten por las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, según se indica en la base 1.2 «Reserva discapacidad».–

Casilla 23. Adaptación que solicita en caso de discapacidad. En este recuadro se expresarán, en su caso, las adaptaciones de tiempo y medios que puedan requerir, a fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación de la realización de los ejercicios. Se deberá aportar, además, un dictamen técnico facultativo actualizado acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. Esta adaptación la pueden solicitar todos los aspirantes con discapacidad con independencia de que accedan o no por el cupo de discapacidad".


Por tanto, aquellos/as aspirantes que deseen OPTAR por la reserva de discapacidad (7% de las plazas de la OEP están incluidas en dicha reserva) deberán tener correctamente marcada la casilla 22 de la instancia.

Sin embargo, no es obligatorio optar por la reserva de discapacidad sino que una persona con discapacidad puede acceder por el sistema general y puede solicitar adaptaciones de tiempo y medios, en este caso, tendría que rellenar las casillas 21 y 23.

Si han marcado únicamente la casilla número 21, pero no han indicado que optan por el cupo de reserva de personas con discapacidad en la casilla número 22, no aparecerán en la reserva por discapacidad porque no ha optado por la reserva de discapacidad. Si desean optar por la reserva de discapacidad tendrán que acceder al portal IPS, subsanar convocatoria y dentro del plazo de subsanación indicarlo, rellenando correctamente la casilla 22.

Caso distinto es el caso de aquellos/as opositores que tienen correctamente marcada las casillas 21, 22 y, en su caso, 23 y que no aparezcan en los listados provisionales como que optan por la reserva de discapacidad. En estos casos, tendrán que presentar escrito al Ministerio de Justicia, adjuntando copia de la instancia presentada y correctamente rellenada y solicitando que figuren en los listados definitivos de admitidos en la reserva de personas con discapacidad.
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