"Base Undécima. Apartado 6. Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La justificación de rentas se acreditará mediante la declaración del IRPF del último ejercicio.
La condición de demandante de empleo y la acreditación de las rentas podrá verificarse, siempre que el solicitante no se oponga, por el órgano gestor mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas".
Por tanto, para beneficiarse de la exención del desempleo se tienen que cumplir varios requisitos:
- Encontrarse en situación de demandante de empleo con, al menos, un mes de antelación a la fecha de la convocatoria, que en tramitación fue el 31 de agosto de 2019. Por tanto, se tiene que encontrar en situación de demanda de empleo desde el 31 de julio de 2019 o antes.
- Además se tiene que aportar certificación de no haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificado, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
- Declaración de IRPF del ejercicio anterior para acreditar que se carece de rentas superiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
No obstante, si se ha autorizado a la Administración para que compruebe los requisitos y aparece como excluido se pueden hacer dos cosas:1. Acceder en el portal IPS, subsanar convocatoria y, desmarcar la opción de exención por desempleo, en ese momento se habilitaría la opción de pago con cargo en cuenta o con tarjeta y realizar el pago, con lo que en los listados definitivos se aseguraría salir como admitido y sin problema para realizar el examen.
IPS SUBSANACIÓN CONVOCATORIA TRAMITACIÓN
2. Realizar alegaciones al respecto y esperar a los listados definitivos para ver si dicha alegación es admitida o no por la Administración, con lo que se podría ver en los listados definitivos excluidos y, sin posibilidad de presentarse al proceso selectivo.
No obstante, desde CCOO y al ser la exención por desempleo tan compleja, recomendamos que aquellos/as aspirantes que quieran examinarse opten por la opción 1, ya que tal y como se establece la convocatoria:
"La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud". Imprimir artículo