El Ministerio de Justicia publicará en el BOE de 18 de febrero las adjudicaciones definitivas del concurso de traslado 2019
Este retraso es absolutamente inaceptable para CCOO: las y los trabajadores no tienen por qué sufrir las consecuencias de la mala gestión del Ministerio, pues un concurso de traslado correspondiente a 2019 no puede resolverse en 2020
Exigimos al Ministerio de Justicia que este retraso nunca se vuelva a producir: el concurso de 2020 debe convocarse en el primer trimestre y resolverse en 2020
Estas son las principales cuestiones que se recogerán en la orden de adjudicación definitiva del concurso de traslado:
PUBLICACIÓN EN EL BOE DE LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONCURSO: 18 DE FEBRERO
CESES:
- TRAMITACIÓN:. 21 DE FEBRERO
- GESTIÓN Y AUXILIO: 25 DE FEBRERO
PLAZOS PARA LA TOMA DE POSESIÓN:
La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para los funcionarios indicados en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del funcionario, o en los ocho días hábiles siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte días hábiles siguientes si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será en el mes siguiente, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.
CASO DE REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO POR PRESTAR SERVICIO EN OTRO CUERPO (o desde excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones)
Si la Orden comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto a los funcionarios que se encuentren adscritos provisionales, el plazo posesorio será de veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial del Estado”. Este plazo posesorio no será retribuido.
PERMISO RETRIBUIDO PARA LOS CASOS DE REINGRESO EN OTRO CUERPO (siempre se debe disfrutar dentro del plazo posesorio de 20 días hábiles):
- 2 días hábiles si hay cambio de localidad
- 3 días hábiles si el desplazamiento es a Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla
CASOS DE REINGRESADOS EN ACTIVO EN OTRO CUERPO, QUE DESEEN TOMAR POSESIÓN ANTES DEL 21 O 25 DE FEBRERO EN UN ÓRGANO EN EL QUE HAYA UN FUNCIONARIO/A (que se encuentre en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, u otro funcionario adscrito provisional que debiera trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso), el orden de actuación será:
a) El funcionario reingresado tomará posesión.
b) El funcionario en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de familiares o en adscripción provisional, cesará el mismo día de la toma de posesión del reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el punto Sexto.
c) Si el funcionario cesado en el apartado b) tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos a) y b), y así sucesivamente.
CASO DE QUE TOME POSESIÓN UN FUNCIONARIO/A EN ACTIVO, EN SERVICIOS ESPECIALES O EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR CUIDADO DE FAMILIARES, Y NO HAYA CESADO AÚN UN FUNCIONARIO QUE DEBA REINGRESAR O QUE ESTÉ ADSCRITO PROVISIONAL, SE DEBERÁ ACTUAR DE LA SIGUIENTE FORMA:
a) El funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares tomará posesión.
b) El funcionario que deba reingresar o que esté en adscripción provisional cesará el mismo día de la toma de posesión del funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el punto Séptimo.
c) Si el funcionario cesado en el apartado e) tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos d) y e), y así sucesivamente.
EL MINISTERIO SE HA COMPROMETIDO A ENVIARNOS EN BREVE EL LISTADO DEFINITIVO DE ADJUDICACIONES, DE LO QUE INFORMAREMOS PUNTUALMENTE Imprimir artículo