- Reunión telefónica de las organizaciones sindicales con el Ministerio de Justicia sobre los servicios mínimos por la alerta sanitaria
EL MINISTERIO DE
JUSTICIA PIDE DISCULPAS A LOS SINDICATOS POR LA FALTA DE INFORMACIÓN Y
PARTICIPACIÓN, DISCULPAS QUE CCOO SOLO HA
ACEPTADO SI CAMBIA RADICALMENTE ESTA POSTURA Y SON ESCUCHADAS Y ACEPTADAS LAS
PROPUESTAS QUE HEMOS HECHO EN NOMBRE DE 55000 TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE
JUSTICIA QUE HEMOS SIDO APARTADOS DE FORMA IRRESPETUOSA DE LA TOMA DE
DECISIONES QUE TANTO NOS AFECTAN, COMO HEMOS VUELTO A DENUNCIAR
Por
parte del ministerio ha participado el Secretario General para la Innovación y
Calidad del Servicio Público de Justicia (núm. 3 del Ministerio) que solo se ha
comprometido a estudiar y trasladar nuestras propuestas y a dirigirse a las
Secretarías de Gobierno y a los/as
responsables de las fiscalías, IML e INTyCF para que no se permita en ningún caso la presencia de más personal del fijado
para los servicios mínimos y para que haya flexibilidad en los horarios de
permanencia
Por problemas técnicos, la multiconferencia, celebrada hoy a las 18 horas, se ha dividido en dos partes en la que, por separado, hemos participado CCOO junto a CSIF y STAJ en la primera y UGT, ELA y CIG en la segunda parte. Se ha producido en la tarde de hoy inmediatamente después de publicarse la nueva resolución del Ministerio de Justicia de desarrollo de los servicios esenciales. Esta resolución ha sido consensuada con el CGPJ, Fiscalía General del Estado y CCAA con competencias transferidas y será de aplicación en todos los territorios, transferidos o no.
Por parte de CCOO hemos vuelto a incidir en que la reunión tenía que haberse celebrado antes de publicarse la resolución, aunque solo fuera por respeto a nuestro colectivo, y no después ya que la misma va a ser imposible modificar (al menos en breve plazo) aun en el caso de que alguna de nuestras propuestas pudiera ser compartida por el Ministerio, como así ha ocurrido.
Las principales propuestas de CCOO han sido:
1.- Que los servicios mínimos se presten en régimen de disponibilidad acudiendo solo el personal a los centros de trabajo para la práctica de diligencias concretas o, en su defecto, flexibilidad al máximo para permanencia localizada en el domicilio para los centros de trabajo donde las actuaciones no son constantes (guardias de permanencia en la jornada de tarde, por ejemplo).
1.- Que los servicios mínimos se presten en régimen de disponibilidad acudiendo solo el personal a los centros de trabajo para la práctica de diligencias concretas o, en su defecto, flexibilidad al máximo para permanencia localizada en el domicilio para los centros de trabajo donde las actuaciones no son constantes (guardias de permanencia en la jornada de tarde, por ejemplo).
El ministerio se ha comprometido a dirigirse a las Secretarías de Gobierno y jefaturas de otros centros de trabajo no judiciales para que la permanencia de los servicios mínimos se aplique con la máxima flexibilidad para permanecer en el trabajo el menor tiempo posible, medida insuficiente a juicio de CCOO ya que queda en manos de las decisiones caprichosas de cada responsable.
2.- Que quede terminantemente prohibida la asistencia al trabajo de más personal que el designado para los servicios mínimos. No solo que los responsables de un órgano tengan la prohibición de incrementar estos efectivos sino que tengan la obligación de no permitir su asistencia.
Esta propuesta ha sido aceptada y, según el representante del ministerio, se dirigirá comunicación en este sentido.
3.- Incorporación de los compañeros y las compañeras de más de 60 años a los grupos de riesgo excluidos de los turnos de prestación de los servicios mínimos, así como a quien resida en poblaciones “confinadas” y trabaje en otra localidad distinta de su domicilio.
4.- Reducción drástica de los efectivos para servicios esenciales, especialmente en Madrid (por el alto grado de contagio y la desmesura de los servicios fijados), en el Instituto Nacional de Toxicología y Mugeju.
5.- Eliminación de los servicios mínimos donde no hay funciones de servicios esenciales (Servicios Comunes de Actos de Notificación, Juzgados de Paz sin Registro Civil, etc.).
Esta propuesta ha sido aceptada y, según el representante del ministerio, se dirigirá comunicación en este sentido.
3.- Incorporación de los compañeros y las compañeras de más de 60 años a los grupos de riesgo excluidos de los turnos de prestación de los servicios mínimos, así como a quien resida en poblaciones “confinadas” y trabaje en otra localidad distinta de su domicilio.
4.- Reducción drástica de los efectivos para servicios esenciales, especialmente en Madrid (por el alto grado de contagio y la desmesura de los servicios fijados), en el Instituto Nacional de Toxicología y Mugeju.
5.- Eliminación de los servicios mínimos donde no hay funciones de servicios esenciales (Servicios Comunes de Actos de Notificación, Juzgados de Paz sin Registro Civil, etc.).
6.- Que se establezca un protocolo de actuación para el caso de que se detecte un contagio en algún compañero o alguna compañera para que de forma inmediata se proceda a la comprobación de otros posibles contagios en su entorno laboral, sin esperar a la cita habitual de los servicios de salud, de la misma forma que se actúa en otros colectivos que prestan, como en nuestro caso, servicios esenciales para la comunidad.
7.- Que se extreme, vigile y obligue al cumplimiento de todas las medidas preventivas establecidas para evitar contagios ya que ni tan siquiera existen con carácter general geles o papel desechable para el lavado de manos y la limpieza y desinfección suficientes brilla por su ausencia en la práctica totalidad de los edificios judiciales.
En aclaración solicitada por CCOO respecto a una medida acordada en la resolución publicada hoy el ministerio informa que en los casos en que los turnos rotatorios para los servicios de un centro de trabajo estén compuesto por más de una persona, estos equipos de personas serán siempre los mismos para evitar en lo posible contagios entre personal de un mismo órgano.
CCOO y otros sindicatos hemos exigido que las mejoras que se han incorporado en determinadas instrucciones de servicios mínimos como la del Tribunal Supremo (mínima presencia y máxima disponibilidad) o Andalucía (rebaja sustancial del personal de servicios mínimos o incorporación de mayores de 60 años a los grupos de riesgo) u otras en las que las guardias se prestan por el 50% de la plantilla en dos turnos, sean incorporadas con carácter general para todos los territorios y, desde luego, que no pretendan su eliminación de las que ya las tienen incorporadas.
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7.- Que se extreme, vigile y obligue al cumplimiento de todas las medidas preventivas establecidas para evitar contagios ya que ni tan siquiera existen con carácter general geles o papel desechable para el lavado de manos y la limpieza y desinfección suficientes brilla por su ausencia en la práctica totalidad de los edificios judiciales.
- En este sentido, el ministerio ha informado por una parte que la Comisión Delegada del Gobierno para la alarma nacional ha indicado que debe procederse a la limpieza, higienización y desinfección de todos los centros de trabajo de justicia ofreciendo a la Unidad Militar de Emergencia para llevar a cabo esta medida. Así se procederá y de inmediato comenzarán estas labores por los centros de trabajo de Madrid (con el apoyo de la UME) y paulatinamente se irá produciendo en todo el Estado.
- Por otro lado se nos indica que ha sido eliminada de las medidas preventivas la utilización de mascarillas toda vez que el Gobierno ha establecido la obligatoriedad de que todas las existentes se pongan a disposición de hospitales y centros sanitarios.
En aclaración solicitada por CCOO respecto a una medida acordada en la resolución publicada hoy el ministerio informa que en los casos en que los turnos rotatorios para los servicios de un centro de trabajo estén compuesto por más de una persona, estos equipos de personas serán siempre los mismos para evitar en lo posible contagios entre personal de un mismo órgano.CCOO y otros sindicatos hemos exigido que las mejoras que se han incorporado en determinadas instrucciones de servicios mínimos como la del Tribunal Supremo (mínima presencia y máxima disponibilidad) o Andalucía (rebaja sustancial del personal de servicios mínimos o incorporación de mayores de 60 años a los grupos de riesgo) u otras en las que las guardias se prestan por el 50% de la plantilla en dos turnos, sean incorporadas con carácter general para todos los territorios y, desde luego, que no pretendan su eliminación de las que ya las tienen incorporadas.
HEMOS EXIGIDO QUE LO RELATIVO A LA
REDUCCIÓN O ELIMINACIÓN DE EFECTIVOS DE SERVICIOS MÍNIMOS, A LA FLEXIBILIDAD
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR DISPONIBILIDAD Y TODAS LAS OTRAS MEDIDAS
QUE HEMOS PROPUESTO, DADO QUE NO AFECTAN A LAS COMPETENCIAS DEL CONSEJO GENERAL
DEL PODER JUDICIAL NI DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, SE PONGAN EN
FUNCIONAMIENTO DE INMEDIATO SIN NECESIDAD DE CONSULTA CON ESTAS INSTITUCIONES