Servicios mínimos en la alarma por el coronavirus
COMUNICADO DE CCOO A TODO EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CCOO SOLICITA AL
MINISTERIO DE JUSTICA Y A LAS CCAA CON COMPETENCIAS TRANSFERIDAS QUE LOS
SERVICIOS ESENCIALES FIJADOS CON MOTIVO DEL ESTADO DE ALARMA SE PRESTEN EN LA
MODALIDAD DE DISPONIBILIDAD Y NO DE FORMA PRESENCIAL CONTINUADA
Hemos
comunicado al Ministerio de Justicia que CCOO
aceptamos por responsabilidad los servicios mínimos que se fijen aunque se haya
actuado de forma unilateral entre el propio ministerio, CGPJ y Fiscalía General
del Estado, sin consultar con el personal afectado que debe realizarlo y que
estamos expuestos al contagio
CCOO COMUNICA A TODO
EL PERSONAL DE JUSTICIA QUE ESTÁ OBLIGADO A ASISTIR AL TRABAJO SI HA SIDO
DESIGNADO PARA LOS SERVICIOS MÍNIMOS PERO QUE LA ADMINISTRACIÓN ESTÁ
OBLIGADA A GARANTIZAR TODAS LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y QUE, SI NO EXISTEN EN EL
CENTRO DE TRABAJO, ESTAMOS AUTORIZADOS A ABANDONARLO AUNQUE ESTEMOS PRESTANDO
SERVICIOS MÍNIMOS
CCOO entendemos que debe tenerse obligatoriamente en cuenta que cuanta más personal esté presencialmente en los centros de trabajo más posibilidades hay de contagio, no solo entre el propio personal de justicia, sino también hacia la ciudadanía que pueda acudir. Sería incomprensible que, pudiendo evitarse contagios, se ordene la presencia del personal solo para esperar la posibilidad de que hubiera que atender a alguna persona.
Por ello, en el día de hoy hemos remitido escrito al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas exigiéndoles que las instrucciones de servicios esenciales en nuestro ámbito derivadas del estado de alarma contengan las siguientes medidas:
1.- PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
ESENCIALES EN LA MODALIDAD DE DISPONIBILIDAD
Los servicios esenciales deben prestarse en la modalidad de disponibilidad y no de forma presencial, de tal forma que el personal designado permanecerá en su domicilio y solo acudirá al centro de trabajo a requerimiento del responsable del mismo para la práctica de diligencias concretas. No tiene sentido estar esperando presencialmente en cada centro de trabajo por si hiciese falta practicar alguna diligencia relativa a servicios esenciales porque ello implica los innecesarios riesgos de salir de casa que no están recomendados por la autoridad sanitaria.
2.- TURNOS ROTATIVOS DIARIOS PARA LA
ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES
Estos servicios esenciales en régimen de disponibilidad deberán ser prestados de forma rotatoria en turnos diarios excluyéndose de dichos turnos a
- Personas que padezcan patologías que sean susceptibles de agravarse por el contagio del coronavirus y trabajadoras embarazadas.
- Personas que estén de permiso o lo hayan solicitado por deber inexcusable para la atención de menores o mayores que estén bajo su dependencia.
La administración está obligada a implementar las medidas preventivas que han sido acordadas. En caso de que no existan estas medidas en algún centro de trabajo donde se presten los servicios esenciales el personal está autorizado a ausentarse del mismo en aplicación del art. 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y no se podrá reincoporar a su trabajo hasta que se hayan hecho efectivas por la administración competente las medidas preventivas..
Art. 21.2 de la LPRL: “el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”.
Se adjunta documento con las MEDIDAS RECOMENDADAS EN EL PERSONAL DE ATENCIÓN PRESENCIAL AL PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL RIESGO DE EXPOSICIÓN A CORONAVIRUS SARS-COV-2 elaboradas por la Unidad de Coordinación de Riesgos Laborales del Ministerio de Justicia
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3.- CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS
PREVENTIVAS POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN Y DEL DERECHO A LA SALUD DE LOS
TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
La administración está obligada a implementar las medidas preventivas que han sido acordadas. En caso de que no existan estas medidas en algún centro de trabajo donde se presten los servicios esenciales el personal está autorizado a ausentarse del mismo en aplicación del art. 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y no se podrá reincoporar a su trabajo hasta que se hayan hecho efectivas por la administración competente las medidas preventivas..
Art. 21.2 de la LPRL: “el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”.
En este caso os recomendamos que os pongáis en contacto de
forma inmediata con los/as delegados/as sindicales de CCOO de Justicia que os asesorarán de inmediato y os apoyarán y
acompañarán en la defensa de vuestro derecho a la salud en cualquier momento
del día o de la noche
Se adjunta documento con las MEDIDAS RECOMENDADAS EN EL PERSONAL DE ATENCIÓN PRESENCIAL AL PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL RIESGO DE EXPOSICIÓN A CORONAVIRUS SARS-COV-2 elaboradas por la Unidad de Coordinación de Riesgos Laborales del Ministerio de Justicia