Oposiciones Auxilio Judicial: orientaciones ante la necesidad de subsanación a los listados provisionales de admitidos y excluidos


2 sept 2020



ORIENTACIONES ANTE LA NECESIDAD DE SUBSANACIÓN A LOS LISTADOS PROVISIONALES DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS DE AUXILIO JUDICIAL


Como sabéis, el pasado 29 de julio se publicaron en la página web del Ministerio de Justicia la relación provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo de Auxilio Judicial (BOE de 31 de julio). El plazo de subsanación (diez días hábiles) ha comenzado a contar desde el 1 de septiembre de 2020:

Como ya hemos informado para los anteriores procesos selectivos (Gestión y Tramitación) la subsanación hay que realizarla a través del portal IPS, en el que, a partir del día 1 de septiembre, se habilitará la opción de subsanación del proceso selectivo:


La mayoría de las subsanaciones se centran en los siguientes apartados que explicaremos brevemente:


1. EXCLUSIÓN POR MOTIVOS RELACIONADOS CON LA EXENCIÓN POR DESEMPLEO (MOTIVOS DE EXCLUSIÓN E y H)

En relación con las consultas que nos hacéis sobre la exención por desempleo en los procesos selectivos os recordamos que según se establece en las bases comunes:

"Base Undécima. Apartado 6. Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La justificación de rentas se acreditará mediante la declaración del IRPF del último ejercicio

La condición de demandante de empleo y la acreditación de las rentas podrá verificarse, siempre que el solicitante no se oponga, por el órgano gestor mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas"

Por tanto, para beneficiarse de la exención del desempleo se tienen que cumplir varios requisitos:

- Encontrarse en situación de demandante de empleo con, al menos, un mes de antelación a la fecha de la convocatoria, que en Auxilio Judicial fue el 27 de enero de 2020. Por tanto, se tiene que encontrar en situación de demanda de empleo desde el 27 de diciembre de 2019 o antes

- Además se tiene que aportar certificación de no haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional

- Declaración de IRPF del ejercicio anterior para acreditar que se carece de rentas superiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual

No obstante, si se ha autorizado a la Administración para que compruebe los requisitos y aparece como excluido se pueden hacer dos cosas:

1. Acceder en el portal IPS, subsanar convocatoria y desmarcar la opción de exención por desempleo. En ese momento se habilitaría la opción de pago con cargo en cuenta o con tarjeta, y realizar el pago, con lo que en los listados definitivos se aseguraría salir como admitido y sin problema para realizar el examen

2. Realizar alegaciones al respecto y esperar a los listados definitivos para ver si dicha alegación es admitida o no por la administración, con lo que se podría ver en los listados definitivos excluido y, sin posibilidad de presentarse al proceso selectivo

No obstante, desde CCOO, y al ser la exención por desempleo tan compleja, recomendamos que aquellos/as aspirantes que quieran examinarse opten por la opción 1, ya que, tal y como se establece la convocatoria:

"La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud"


2. NO HABER SIDO INCLUIDO EN LA RESERVA DE DISCAPACIDAD

En este caso, a través del portal IPS se puede subsanar rellenando las correspondientes casillas (21 a 23) y, en su caso, aportando el certificado emitido por el centro base y con los requerimientos establecidos en la convocatoria que acredite el grado de discapacidad y las adaptaciones de medios y/o tiempos que se soliciten


3. NO FIGURAR NI COMO ADMITIDO NI COMO EXCLUIDO EN LA RELACIÓN PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

En este supuesto se debe a que hemos presentado la instancia, no por el portal IPS, sino en formato papel. Por tanto, nos ha sacado tres ejemplares del modelo 790 (uno para la entidad bancaria, otro para la administración y otro para el interesado). En este caso hemos tenido que ir al banco y pagar la tasa (nos devolverían dos ejemplares) y, posteriormente, ir a un registro físico de la administración y que nos sellasen los dos ejemplares restantes. Uno se lo quedarían para remitirlo al Ministerio de Justicia y otro nos lo devolverían sellado

Si hemos seguido esos pasos, el problema se debe a que no ha llegado la copia de la administración al Ministerio de Justicia, por lo que tendremos que presentar un escrito dirigido al Tribunal Calificador Único del proceso selectivo de Auxilio Judicial, C/ San Bernardo 21, 28001 Madrid, en el que exponiendo nuestros datos personales, ámbito territorial, aportando copia de la instancia sellada que nos hemos quedado, solicitamos que se tenga por subsanado y nos incluyan en los listados definitivos. Dicho escrito lo debemos presentar a través de registro electrónico: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  si disponemos de certificado digital, o, en su defecto, por registro físico, para lo que, dadas las circunstancias provocadas por el COVID-19 habrá que pedir cita y, puesto que solo disponemos de diez días hábiles, aconsejamos que vayáis pidiendo cita para los días de subsanación y no os quedéis sin posibilidad de presentarlo

Otro supuesto que se suele dar, y que aunque parezca mentira, se producirá también en el proceso selectivo de Auxilio, es que haya personas que una vez que han sacado la instancia en papel y han pagado la tasa en el banco no han presentado la copia de la administración y la copia del interesado a través de registro de la administración y, por tanto, tienen dos copias de la instancia en su poder. En este caso, evidentemente, podéis hacer alegaciones por escrito al respecto, pero lo más probable es que no se os admitan las mismas ya que no habéis cumplido los requisitos de la convocatoria, en la que se establece:

"En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud"

El 90% del resto de subsanaciones se pueden efectuar a través del portal IPS
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