Oposiciones. CCOO solicita al Ministerio que se compute el tiempo como gestor sustituto


14 feb 2012






La rectificación de la convocatoria de Secretarios Judiciales de su base 2.2 (por la que, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia (TJE) de 8 de septiembre de 2011, se computa el tiempo trabajado como funcionario interino en Gestión para el tiempo mínimo para poder participar en promoción interna) de la que os informábamos el viernes pasado, se va a publicar en el BOE esta semana y antes del viernes 17 de febrero.

En relación con este asunto, CCOO ha mantenido que dicha sentencia no sólo permite el cómputo del tiempo trabajado como funcionario interino, sino también es ampliable dicho cómputo al tiempo trabajado como sustituto en el Cuerpo de origen (en el caso de la promoción a Secretarios, el tiempo trabajado como sustituto en Gestión).

Como hemos venido informando, CCOO ha presentado recurso desde que conocimos dicha sentencia, tanto contra las bases de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial, como contra las bases de Secretarios, solicitando que se contemplen como cómputo para poder participar en los procesos de promoción interna tanto el tiempo trabajado como interino y el tiempo trabajado como sustituto (evidentemente en el cuerpo de origen, desde el que se pretende promocionar al cuerpo superior).

La rectificación de las bases de Secretarios en el BOE modificando la base 2.2 es un importante logro, porque permite a muchos compañeros participar en el proceso para el que tienen todo su derecho según la sentencia del TJE.

Pero no es suficiente, por eso, hemos solicitado al Ministerio que incluya las sustituciones en Gestión, para ese cómputo, en la rectificación en el BOE de la convocatoria de Secretarios Judiciales. Y en este mismo sentido, nos dirigimos a la otra Dirección General del Ministerio de Justicia (la de Relaciones con la Administración de Justicia), para que haga lo propio en las bases de los Cuerpos Generales.

Publicamos la carta que CCOO ha remitido al Ministerio de Justicia (a la Subdirección competente en esta materia), a cuyo responsable le hemos transmitido igualmente nuestra reclamación directamente.


Escrito remitido

SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE PROGRAMACIÓN DE LA MODERNIZACIÓN

Madrid, 14 de febrero de 2012

CCOO se dirigió al Ministerio de Justicia inmediatamente en que se conoció la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 8 de septiembre, por la que se reconoce que el tiempo prestado como funcionario interino debe incluirse para el cómputo mínimo, que se determina en las respectivas convocatorias, para poder acceder por el turno de promoción interna al Cuerpo de nivel superior. Y esta sentencia es de aplicación en todas las Administraciones Públicas.

La sentencia elimina la discriminación entre el tiempo servido como funcionario interino y titular para el cómputo del tiempo de servicios prestados para el acceso por promoción interna, por lo que, entendemos, también debe incluirse para ese cómputo el tiempo prestado como funcionario sustituto en el Cuerpo superior, porque de lo contrario, se abriría una nueva discriminación, esta vez contra los funcionarios de carrera, que además están en posesión de la titulación del cuerpo superior y por eso realizan sustituciones de dicho cuerpo, lo que les obliga a realizar las funciones superiores del cuerpo al que sustituyen.

En este sentido, en primer lugar, queremos trasladarle que nos congratularnos con la decisión del Ministerio de Justicia de publicar una rectificación de la convocatoria del proceso selectivo 2011, abriendo un nuevo plazo para que los opositores, que no pudieron presentar su instancia en el momento en que se publicó en el BOE, en noviembre de 2011, la convocatoria de las oposiciones para el acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales, por la causa de no tener dos años como funcionario de carrera, pero que sí la reúnen uniendo los períodos servidos como funcionario de carrera y como funcionario interino, puedan hacerlo en este momento y no pierdan su opción en este proceso selectivo.

En segundo lugar, le hacemos llegar nuestra solicitud de que se incluya en la nueva convocatoria de Secretarios Judiciales correspondiente a la OEP 2011, la modificación de la base 2.2, con no sólo la inclusión del tiempo prestado como funcionario interino para el cómputo de los dos años necesarios para poder promocionar, sino también el tiempo trabajado como funcionario sustituto en el Cuerpo de Gestión (recordamos que el artículo 74 del Real Decreto 1451/2005 de 7 de diciembre establece las sustituciones de los Cuerpos de la Administración de Justicia como provisión de puesto de carácter temporal y los nombrados sustitutos deberán reunir los requisitos establecidos legalmente), con objeto de eliminar la discriminación contra aquellos funcionarios titulares que han reunido el tiempo mínimo de dos años, sumando los que han desempeñado como funcionario titular y los que prestaron en sustitución en ese Cuerpo.

Para CCOO la importante sentencia del Tribunal de Justicia Europeo establece que no se puede discriminar entre el tiempo trabajado como funcionario interino o titular sino también que, si se ha prestado un servicio en el mismo cuerpo como sustituto, ese tiempo también debe contar para cumplir con el tiempo mínimo imprescindible para la promoción.

Atentamente,

Javier Hernández Gutiérrez

Responsable de Acción Sindical del Sector de Administración de Justicia de CCOO




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