La
presente información tiene por objeto explicar, de forma básica, el acceso a la
jubilación de los funcionarios y funcionarias de la Administración de
Justicia y cómo se calcula la pensión de jubilación.
A
los efectos de jubilación hay que tener en cuenta:
- si el funcionario de la Administración de Justicia ingresó en nuestra Administración antes del 1.1.2011, está adscrito al Régimen de Clases Pasivas, y su jubilación se regula en la Ley de Clases Pasivas (LCP).
- si el funcionario ingresó en nuestra Administración a partir del 1.1.2011, está adscrito al Régimen General de la Seguridad Social, y su jubilación se regula en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Tipos de jubilación
Jubilación forzosa:
(art. 492 LOPJ) todos los funcionarios de la Administración de Justicia se
jubilan con carácter forzoso al cumplir la edad de 65 años, la cual se
declara de oficio. No obstante los funcionarios pueden prolongar voluntariamente
su permanencia en el servicio activo, como máximo hasta que
cumplan 70 años de edad, siguiendo el procedimiento legal o reglamentariamente
establecido.
El art. 67.3 EBEP remite
a la leyes de función pública que se dicten en desarrollo del mismo la
solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo más allá de
los 65 años, añadiendo que “la Administración Pública competente deberá de
resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación”.
Además
el Real Decreto-Ley 5/2013 permite la compatibilidad entre trabajo de los
funcionarios públicos y cobro de la pensión, para aquellos funcionarios que han
cumplido los 65 años y ya tienen derecho al 100 % de la base reguladora de su
pensión (35 años trabajados); el empleo puede ser a tiempo completo o parcial
pero siempre en el sector privado, y es compatible con el cobro del 50 % de la
pensión calculada en la forma que luego se dirá.
Jubilación voluntaria:
(art. 492 LOPJ) Procede la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado,
siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en
el régimen de seguridad social que le sea de aplicación. Al efecto hay que
distinguir entre:
Funcionarios del Régimen
de Clases Pasivas: Se declara a instancia
de parte, para lo que es necesario que el interesado tenga cumplidos los 60
años de edad y reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado. Si se ha
trabajado 35 años se tiene derecho al 100 % de la pensión de jubilación, sin
reducción alguna.
Funcionarios
del Régimen General de la Seguridad Social: Se declara a instancia de parte. Para ello
es preciso tener 35 años cotizados y se puede solicitar desde que el
interesado tenga cumplidos los 63 años. La
cuantía de la pensión, en estos casos, siempre es objeto de
reducción mediante la aplicación de un porcentaje por cada trimestre o
fracción de trimestre que le falte al funcionario para cumplir los 65 años, en
función del período de cotización acreditado (desde un 2% por trimestre, para los que
hayan cotizado menos de 38 años y seis meses, hasta un máximo de 1,625 % por
trimestre para los que hayan cotizado más de 44 años y seis meses).
Jubilación por incapacidad. (art. 492 LOPJ) Procede
la jubilación del funcionario cuando éste padezca incapacidad permanente para
el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo. Para ello es preceptiva la
instrucción del oportuno expediente de incapacidad, que podrá ser iniciado de
oficio o a solicitud del interesado, ante la Administración de la que dependa
el funcionario.
Tiempo mínimo de cotización
para tener derecho a pensión de jubilación:
A) Funcionarios del
Régimen de Clases Pasivas: 15 años de servicios efectivos al
Estado. No obstante, si al cumplir los 65 años el funcionario tuviera
reconocidos doce años de servicios efectivos al Estado y no hubiera completado
los quince que, como mínimo, se exigen para causar derecho a pensión en su
favor, puede solicitar prorroga en el servicio activo del órgano competente
para acordar su jubilación, prórroga que comprenderá exclusivamente el periodo
temporal que le falte para cubrir el de carencia antes mencionado, y que se
concederá siempre que el interesado pueda considerarse apto para el servicio. (art. 28.2.a) y 29 LCP)
En el supuesto de que la jubilación
sea por incapacidad permanente para el servicio, a los años de servicios
efectivos prestados antes de la declaración de jubilación hay que sumarle,
tanto a estos efectos como para el cálculo de la pensión que corresponda,
los años completos que faltaran al interesado para alcanzar la edad de 65
años, que se entienden prestados en el Cuerpo al que estaba adscrito
el funcionario en el momento en que se produzca el cese por jubilación. (art.
31.4 LCP)
B) Funcionarios del Régimen
General de la Seguridad Social: 15 años de cotización. En
este supuesto, si el funcionario tiene cumplidos 26 años de edad, para tener
derecho a pensión de jubilación por incapacidad permanente tiene que haber
cotizado al menos un cuarto del tiempo transcurrido entre la
fecha en que haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido
el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años.
Cuantía de la pensión de
jubilación
A) Funcionarios del
Régimen de Clases Pasivas: se determina en función de dos
variables: (1) los llamados haberes reguladores de los Cuerpos a que haya
pertenecido y (2) los años de servicios efectivos. El importe de la
jubilación no tiene relación alguna con la cuantía de las retribuciones como
funcionarios en activo, variables en función del órgano en que se presta el
servicio. La pensión mensual, además está sujeta a retención del IRPF, salvo en
caso de invalidez absoluta.
(1) Haberes reguladores:
Los haberes reguladores
son unas cantidades de carácter anual que se establecen en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado cada año para cada Cuerpo y que sirven para
determinar tanto la cotización mensual de los funcionarios al régimen de Clases
Pasivas (3,86 % del haber regulador anual, dividido en 14 pagas) como para
determinar el importe de su pensión de jubilación.
Los haberes reguladores
están en función de la titulación de acceso al Cuerpo correspondiente. Dado que
es normal que un funcionario haya pasado
a lo largo de su carrera profesional por diversos cuerpos, y/o que estuviera en
activo cuando se produjo el cambio de titulación para el acceso a los Cuerpos
de Justicia derivado de la Ley Orgánica 19/2003, hay que tener en cuenta el
haber regulador de diversos cuerpos para calcular la base de la cuantía de la
pensión.
Por ello el cálculo de la
cuantía que sirve de base para el cálculo de la pensión no es sencillo, pues
habrá que tener en cuenta no sólo el Cuerpo en activo en que se jubila, sino
también los Cuerpos de titulación inferior en que haya prestado servicios con
anterioridad, si se accedió a la Administración de Justicia antes o después del
1.1.1985, las equivalencias de las cotizaciones realizadas en el Régimen
General de la Seguridad Social si han cotizado en dicho Régimen y el cambio de
titulación de los Cuerpos de la Administración de Justicia como consecuencia de
la Ley Orgánica 19/2003. La cuantía base de pensión se calcula
aplicando la fórmula establecida en el art. 31.2 LCP.
Los haberes reguladores
establecidos en el año 2013, en función de los Cuerpos de la Administración de
Justicia y fechas, son los siguientes:
CUERPO
|
HABER REGULADOR ANUAL
|
Agentes judiciales (hasta o 31.12.2003)
|
16.332,48 €
|
Agentes judiciales (desde o 1.1.2004)
|
19.156,55 €
|
Auxiliares de la Administración de Justicia
(hasta o 31.12.2003)
|
19.156,55 €
|
Tramitación Procesal y Administrativa
(desde el 1.1.2004)
|
24.213,06 €
|
Oficiais de Justicia
(ingresados antes del 1.1.1985, o con posterioridad,
si ingresaron en Justicia antes del 1.1.1985 y luego
a Oficiales por promoción interna, y hasta el 1.1.2004)
|
27.606,75 €
|
Oficiales de Justicia (ingresados a partir del 1.1.1985,
y hasta el 1.1.2004)
|
24.213,06 €
|
Gestión Procesal y Administrativa (desde 1.1.2004)
|
31.526,72 €
|
Si, por ejemplo, un
funcionario actual de Auxilio judicial empezó a trabar en nuestra
administración en el año 1992, desde 1992 hasta 2003 se tendrá en cuenta para
el cálculo de la cuantía base de la pensión, el haber regulador del Cuerpo de
Agentes Judiciales, y desde el 1.1.2004 hasta la fecha de jubilación el haber
regulador de Auxilio Judicial.
A los exclusivos efectos
del cálculo de la pensión, de oficio o a instancia de parte, pueden excluirse periodos de servicio
acreditados cuando su toma en consideración diera lugar a un menor importe de
la pensión que, en otro caso, se hubiera obtenido (las personas con más de 35 años cotizados
pueden solicitar que no se tengan en cuenta para el cálculo de su pensión los
años que excedan de los 35 años, trabajados en los cuerpos de titulación más
inferior). Art. 31.6 LCP.
La cuantía
que resulte de la aplicación de la fórmula contenida en el art. 31.2 LCP se
divide por 14 y da lugar a la cuantía teórica mensual de la pensión de
jubilación (14 pagas), a las que habrá que aplicar el porcentaje
derivado de los años de servicios efectivos que se explica a continuación.
(2) Porcentaje por años
trabajados.
La cuantía real de la
jubilación viene determinada por la aplicación a la anterior cuantía de un
porcentaje que se fija en función de los años de servicios efectivos al Estado.
Para tener derecho a cobrar el 100 % de la cuantía es preciso tener acreditados
35 años o más de servicio activo, cualquiera que sea el
tipo de jubilación (art. 31.1 LCP). Los porcentajes que se aplican cuando se
llevan 30 años de servicio en activo hasta los 35 años son los siguientes:
30 años de servicio
|
81,73 % del importe teórico de la jubilación
|
31 años de servicio
|
85,38 % del importe teórico de
la jubilación
|
32 años de servicio
|
89,04 % del importe teórico de
la jubilación
|
33 años de servicio
|
92.69 % del importe teórico de
la jubilación
|
34 años de servicio
|
96,35 % del importe teórico de
la jubilación
|
Para la aplicación de
estos porcentajes se tienen en cuenta los años en que se ha trabajado como
funcionario, los años en que se ha cotizado como trabajador o autónomo en el
Régimen General de la Seguridad Social, y previa solicitud el tiempo de
servicio militar o prestación social sustitutoria que exceda de 9 meses, y los
días de baja por maternidad (112 días por hijo), en caso de tener hijos antes
de ser funcionaria y siempre y cuando antes de ser madre se hubiese cotizado a
la Seguridad Social.
B) Funcionarios del
Régimen General de la Seguridad Social: se determina en
función de dos variables: (1) la llamada base reguladora, y (2) los años de
cotización. El importe de la jubilación está directamente relacionado
con la cuantía de las retribuciones como funcionarios en activo, pues la
cotización a la Seguridad Social viene determinada por la aplicación de un
porcentaje a dichas retribuciones. La base reguladora varía en función de las retribuciones
variables de los funcionarios (guardias, etc).
(1) Base reguladora
A 1 de enero de
2013 la base reguladora de la pensión es el cociente que resulta de dividir
por 224 las bases de cotización del interesado durante los 192
meses inmediatamente anteriores al del mes previo de la jubilación. Estas
cifras aumentarán año a año hasta el año 2022, en que la base reguladora será
el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de
cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente
anteriores al del mes previo al del hecho causante. Es decir, en la actualidad
se tienen en cuenta las bases de cotización de los últimos 16 años, y en el año
2022 se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años desde
la jubilación.
La base
de cotización es la cantidad que se paga al mes a la Seguridad Social, que en
la actualidad es el 28,30 % de las retribuciones totales, de cuya cantidad el
23,60 lo paga directamente el Ministerio de Justicia (no aparece en la nómina)
y el 4,70 lo paga el funcionario, que sí aparece reflejado directamente en la
nómina.
Las bases de cotización de los 24 meses
inmediatamente anteriores al mes previo al de jubilación se toman por su valor
nominal. Las restantes bases de cotización se actualizan de acuerdo con la
evolución del IPC desde el mes a que aquéllas correspondan hasta el mes
inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de los últimos 24 meses.
(2) Porcentaje sobre años cotizados
El porcentaje sobre la base
reguladora es variable en función de los años de cotización a la Seguridad
Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años. Desde el
1.1.2013 hasta el 1.1.2018 se aumenta este porcentaje a partir del decimosexto
año un 0,21% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 163, y
un 0,19% los que rebasen el mes 163 hasta el mes 246, sin que el porcentaje aplicable a la base
reguladora supere el 100%. A modo de resumen, los porcentajes que se aplican cuando se
llevan desde los 30 años de servicio en activo hasta los 35 años son los
siguientes:
30 años de servicio
|
88,60 % del importe de la base reguladora
|
31 años de servicio
|
90,88 % del importe de la base
reguladora
|
32 años de servicio
|
93,16 % del importe de la base
reguladora
|
33 años de servicio
|
95,44 % del importe de la base
reguladora
|
34 años de servicio
|
97,72 % del importe de la base
reguladora
|
Para la aplicación de
estos porcentajes se suman los años en que se ha cotizado como trabajador o
autónomo en el Régimen General de la Seguridad Social, y previa solicitud el tiempo de servicio
militar o prestación social sustitutoria que exceda de 9 meses y los días de baja por maternidad (112 por
hijo), si cuando se dio a luz se había cotizado con anterioridad.
Prestaciones de la Mugeju
en caso de jubilación
Estas prestaciones son iguales para todo el
personal de la Administración de Justicia, sea cual sea su régimen de
jubilación. Además de la asistencia sanitaria y demás prestaciones
asistenciales a que tienen derecho todos los mutualistas, en activo o
jubilados, los mutualistas jubilados tienen derecho:
§
En
caso de jubilación por incapacidad permanente, y hasta que cumpla 65
años, a una prestación mensual equivalente al veinte por ciento de las
retribuciones básicas ordinarias percibidas el último mes en activo, que se
actualizará en igual porcentaje que el que, sucesivamente, se apruebe para las
pensiones de Clases Pasivas del Estado. Se abonarán, anualmente, dos pagas
extraordinarias del mismo importe que la prestación mensual que se reconozca,
en los meses que se disponga para el personal en activo.
§
En
caso de jubilación forzosa, o en caso de jubilación por incapacidad
permanente al cumplir los 65 años, al subsidio de jubilación, que es un pago
único de una cantidad que en la actualidad asciende al 200% de las
retribuciones básicas de la última mensualidad completa percibida en activo por
el mutualista, si bien existe un Anteproyecto para rebajar esta cuantía al 50 %
de dichas retribuciones básicas.
Revalorización anual de las
pensiones
La revalorización anual
de las pensiones es la misma para todos los funcionarios de la Administración de
Justicia, y está sometida a las mismas
reglas que el resto de jubilados y pensionistas.