CCOO: normas básicas sobre jubilación del personal de la Administración de Justicia (I)


7 nov 2013


La presente información tiene por objeto explicar, de forma básica, el acceso a la jubilación de los funcionarios y funcionarias de la Administración de Justicia y cómo se calcula la pensión de jubilación.

A los efectos de jubilación hay que tener en cuenta:

  •    si el funcionario de la Administración de Justicia ingresó en nuestra Administración antes del 1.1.2011, está adscrito al Régimen de Clases Pasivas, y su jubilación se regula en la Ley de Clases Pasivas (LCP).
  •       si el funcionario ingresó en nuestra Administración a partir del 1.1.2011, está adscrito al Régimen General de la Seguridad Social, y su jubilación se regula en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Tipos de jubilación

Jubilación forzosa: (art. 492 LOPJ) todos los funcionarios de la Administración de Justicia se jubilan con carácter forzoso al cumplir la edad de 65 años, la cual se declara de oficio. No obstante los funcionarios pueden prolongar voluntariamente su permanencia en el servicio activo, como máximo hasta que cumplan 70 años de edad, siguiendo el procedimiento legal o reglamentariamente establecido.

El art. 67.3 EBEP remite a la leyes de función pública que se dicten en desarrollo del mismo la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo más allá de los 65 años, añadiendo que “la Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación”.

Además el Real Decreto-Ley 5/2013 permite la compatibilidad entre trabajo de los funcionarios públicos y cobro de la pensión, para aquellos funcionarios que han cumplido los 65 años y ya tienen derecho al 100 % de la base reguladora de su pensión (35 años trabajados); el empleo puede ser a tiempo completo o parcial pero siempre en el sector privado, y es compatible con el cobro del 50 % de la pensión calculada en la forma que luego se dirá.

Jubilación voluntaria: (art. 492 LOPJ) Procede la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de seguridad social que le sea de aplicación. Al efecto hay que distinguir entre:

Funcionarios del Régimen de Clases Pasivas: Se declara a instancia de parte, para lo que es necesario que el interesado tenga cumplidos los 60 años de edad y reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado. Si se ha trabajado 35 años se tiene derecho al 100 % de la pensión de jubilación, sin reducción alguna.

Funcionarios del Régimen General de la Seguridad Social: Se declara a instancia de parte. Para ello es preciso tener 35 años cotizados y se puede solicitar desde que el interesado tenga cumplidos los 63 años. La cuantía de la pensión, en estos casos, siempre es objeto de reducción mediante la aplicación de un porcentaje por cada trimestre o fracción de trimestre que le falte al funcionario para cumplir los 65 años, en función del período de cotización acreditado (desde un 2% por trimestre, para los que hayan cotizado menos de 38 años y seis meses, hasta un máximo de 1,625 % por trimestre para los que hayan cotizado más de 44 años y seis meses).

Jubilación por incapacidad. (art. 492 LOPJ) Procede la jubilación del funcionario cuando éste padezca incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo. Para ello es preceptiva la instrucción del oportuno expediente de incapacidad, que podrá ser iniciado de oficio o a solicitud del interesado, ante la Administración de la que dependa el funcionario. 

Tiempo mínimo de cotización para tener derecho a pensión de jubilación:

A) Funcionarios del Régimen de Clases Pasivas: 15 años de servicios efectivos al Estado. No obstante, si al cumplir los 65 años el funcionario tuviera reconocidos doce años de servicios efectivos al Estado y no hubiera completado los quince que, como mínimo, se exigen para causar derecho a pensión en su favor, puede solicitar prorroga en el servicio activo del órgano competente para acordar su jubilación, prórroga que comprenderá exclusivamente el periodo temporal que le falte para cubrir el de carencia antes mencionado, y que se concederá siempre que el interesado pueda considerarse apto para el servicio. (art. 28.2.a) y 29 LCP)

En el supuesto de que la jubilación sea por incapacidad permanente para el servicio, a los años de servicios efectivos prestados antes de la declaración de jubilación hay que sumarle, tanto a estos efectos como para el cálculo de la pensión que corresponda, los años completos que faltaran al interesado para alcanzar la edad de 65 años, que se entienden prestados en el Cuerpo al que estaba adscrito el funcionario en el momento en que se produzca el cese por jubilación. (art. 31.4 LCP)

B) Funcionarios del Régimen General de la Seguridad Social: 15 años de cotización. En este supuesto, si el funcionario tiene cumplidos 26 años de edad, para tener derecho a pensión de jubilación por incapacidad permanente tiene que haber cotizado al menos  un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años.

Cuantía de la pensión de jubilación

A) Funcionarios del Régimen de Clases Pasivas: se determina en función de dos variables: (1) los llamados haberes reguladores de los Cuerpos a que haya pertenecido y (2) los años de servicios efectivos. El importe de la jubilación no tiene relación alguna con la cuantía de las retribuciones como funcionarios en activo, variables en función del órgano en que se presta el servicio. La pensión mensual, además está sujeta a retención del IRPF, salvo en caso de invalidez absoluta.

(1) Haberes reguladores:

Los haberes reguladores son unas cantidades de carácter anual que se establecen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año para cada Cuerpo y que sirven para determinar tanto la cotización mensual de los funcionarios al régimen de Clases Pasivas (3,86 % del haber regulador anual, dividido en 14 pagas) como para determinar el importe de su pensión de jubilación.

Los haberes reguladores están en función de la titulación de acceso al Cuerpo correspondiente. Dado que es normal  que un funcionario haya pasado a lo largo de su carrera profesional por diversos cuerpos, y/o que estuviera en activo cuando se produjo el cambio de titulación para el acceso a los Cuerpos de Justicia derivado de la Ley Orgánica 19/2003, hay que tener en cuenta el haber regulador de diversos cuerpos para calcular la base de la cuantía de la pensión.

Por ello el cálculo de la cuantía que sirve de base para el cálculo de la pensión no es sencillo, pues habrá que tener en cuenta no sólo el Cuerpo en activo en que se jubila, sino también los Cuerpos de titulación inferior en que haya prestado servicios con anterioridad, si se accedió a la Administración de Justicia antes o después del 1.1.1985, las equivalencias de las cotizaciones realizadas en el Régimen General de la Seguridad Social si han cotizado en dicho Régimen y el cambio de titulación de los Cuerpos de la Administración de Justicia como consecuencia de la Ley Orgánica 19/2003. La cuantía base de pensión se calcula aplicando la fórmula establecida en el art. 31.2 LCP.

Los haberes reguladores establecidos en el año 2013, en función de los Cuerpos de la Administración de Justicia y fechas, son los siguientes:

CUERPO
HABER REGULADOR ANUAL
Agentes judiciales (hasta o 31.12.2003)
16.332,48 €
Agentes judiciales (desde o 1.1.2004)
19.156,55 €
Auxiliares de la Administración de Justicia
(hasta o 31.12.2003)
19.156,55 €
Tramitación Procesal y Administrativa
(desde el 1.1.2004)
24.213,06 €
Oficiais de Justicia
(ingresados antes del 1.1.1985, o con posterioridad,
 si ingresaron en Justicia antes del 1.1.1985 y luego
 a Oficiales  por promoción interna, y hasta el  1.1.2004)
27.606,75 €
Oficiales de Justicia (ingresados a partir del 1.1.1985,
y hasta el 1.1.2004)
24.213,06 €
Gestión Procesal y Administrativa (desde 1.1.2004)
31.526,72 €



Si, por ejemplo, un funcionario actual de Auxilio judicial empezó a trabar en nuestra administración en el año 1992, desde 1992 hasta 2003 se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuantía base de la pensión, el haber regulador del Cuerpo de Agentes Judiciales, y desde el 1.1.2004 hasta la fecha de jubilación el haber regulador de Auxilio Judicial.

A los exclusivos efectos del cálculo de la pensión, de oficio o a instancia de parte, pueden  excluirse periodos de servicio acreditados cuando su toma en consideración diera lugar a un menor importe de la pensión que, en otro caso, se hubiera obtenido  (las personas con más de 35 años cotizados pueden solicitar que no se tengan en cuenta para el cálculo de su pensión los años que excedan de los 35 años, trabajados en los cuerpos de titulación más inferior). Art. 31.6 LCP.

La cuantía que resulte de la aplicación de la fórmula contenida en el art. 31.2 LCP se divide por 14 y da lugar a la cuantía teórica mensual de la pensión de jubilación (14 pagas), a las que habrá que aplicar el porcentaje derivado de los años de servicios efectivos que se explica a continuación.

(2) Porcentaje por años trabajados.

La cuantía real de la jubilación viene determinada por la aplicación a la anterior cuantía de un porcentaje que se fija en función de los años de servicios efectivos al Estado. Para tener derecho a cobrar el 100 % de la cuantía es preciso tener acreditados 35 años o más de servicio activo, cualquiera que sea el tipo de jubilación (art. 31.1 LCP). Los porcentajes que se aplican cuando se llevan 30 años de servicio en activo hasta los 35 años son los siguientes:

30 años de servicio
81,73 % del importe teórico de la jubilación
31 años de servicio
85,38 % del importe teórico de la jubilación
32 años de servicio
89,04 % del importe teórico de la jubilación
33 años de servicio
92.69 % del importe teórico de la jubilación
34 años de servicio
96,35 % del importe teórico de la jubilación

Para la aplicación de estos porcentajes se tienen en cuenta los años en que se ha trabajado como funcionario, los años en que se ha cotizado como trabajador o autónomo en el Régimen General de la Seguridad Social, y previa solicitud el tiempo de servicio militar o prestación social sustitutoria que exceda de 9 meses, y los días de baja por maternidad (112 días por hijo), en caso de tener hijos antes de ser funcionaria y siempre y cuando antes de ser madre se hubiese cotizado a la Seguridad Social.


B) Funcionarios del Régimen General de la Seguridad Social: se determina en función de dos variables: (1) la llamada base reguladora, y (2) los años de cotización. El importe de la jubilación está directamente relacionado con la cuantía de las retribuciones como funcionarios en activo, pues la cotización a la Seguridad Social viene determinada por la aplicación de un porcentaje a dichas retribuciones. La base reguladora varía en función de las retribuciones variables de los funcionarios (guardias, etc).

(1) Base reguladora

A 1 de enero de 2013 la base reguladora de la pensión es el cociente que resulta de dividir por 224 las bases de cotización del interesado durante los 192 meses inmediatamente anteriores al del mes previo de la jubilación. Estas cifras aumentarán año a año hasta el año 2022, en que la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante. Es decir, en la actualidad se tienen en cuenta las bases de cotización de los últimos 16 años, y en el año 2022 se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años desde la jubilación.

La base de cotización es la cantidad que se paga al mes a la Seguridad Social, que en la actualidad es el 28,30 % de las retribuciones totales, de cuya cantidad el 23,60 lo paga directamente el Ministerio de Justicia (no aparece en la nómina) y el 4,70 lo paga el funcionario, que sí aparece reflejado directamente en la nómina.

Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al de jubilación se toman por su valor nominal. Las restantes bases de cotización se actualizan de acuerdo con la evolución del IPC desde el mes a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de los últimos 24 meses.


(2) Porcentaje sobre años cotizados

El porcentaje sobre la base reguladora es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años. Desde el 1.1.2013 hasta el 1.1.2018 se aumenta este porcentaje a partir del decimosexto año un 0,21% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 163, y un 0,19% los que rebasen el mes 163 hasta el mes 246,  sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%. A modo de resumen, los porcentajes que se aplican cuando se llevan desde los 30 años de servicio en activo hasta los 35 años son los siguientes:

30 años de servicio
88,60 % del importe de la base reguladora
31 años de servicio
90,88 % del importe de la base reguladora
32 años de servicio
93,16 % del importe de la base reguladora
33 años de servicio
95,44 % del importe de la base reguladora
34 años de servicio
97,72 % del importe de la base reguladora

Para la aplicación de estos porcentajes se suman los años en que se ha cotizado como trabajador o autónomo en el Régimen General de la Seguridad Social,  y previa solicitud el tiempo de servicio militar o prestación social sustitutoria que exceda de 9 meses  y los días de baja por maternidad (112 por hijo), si cuando se dio a luz se había cotizado con anterioridad.

Prestaciones de la Mugeju en caso de jubilación

Estas prestaciones son iguales para todo el personal de la Administración de Justicia, sea cual sea su régimen de jubilación. Además de la asistencia sanitaria y demás prestaciones asistenciales a que tienen derecho todos los mutualistas, en activo o jubilados, los mutualistas jubilados tienen derecho:

§         En caso de jubilación por incapacidad permanente, y hasta que cumpla 65 años, a una prestación mensual equivalente al veinte por ciento de las retribuciones básicas ordinarias percibidas el último mes en activo, que se actualizará en igual porcentaje que el que, sucesivamente, se apruebe para las pensiones de Clases Pasivas del Estado. Se abonarán, anualmente, dos pagas extraordinarias del mismo importe que la prestación mensual que se reconozca, en los meses que se disponga para el personal en activo.

§         En caso de jubilación forzosa, o en caso de jubilación por incapacidad permanente al cumplir los 65 años, al subsidio de jubilación, que es un pago único de una cantidad que en la actualidad asciende al 200% de las retribuciones básicas de la última mensualidad completa percibida en activo por el mutualista, si bien existe un Anteproyecto para rebajar esta cuantía al 50 % de dichas retribuciones básicas.

Revalorización anual de las pensiones

La revalorización anual de las pensiones es la misma para todos los funcionarios de la Administración de Justicia,  y está sometida a las mismas reglas que el resto de jubilados y pensionistas.


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