El Gobierno aprobará mañana una reforma que permite que los inquilinos que no hayan abonado su deuda con el casero sean desalojados en 10 días tras la orden del juez
Los inquilinos que se retrasen en el
pago de la renta de alquiler podrán ser desahuciados en un plazo de diez
días si no presentan alegaciones ante el juez, según el anteproyecto de
Ley de Medidas para la Flexibilización y Fomento del Mercado de
Alquiler, que se aprobará este viernes en el Consejo de Ministros. La
reforma llega en el año récord de desahucios decretados por los juzgados españoles, con 46.559 sólo en el primer trimestre.
En un encuentro con la prensa, la ministra de Fomento, Ana Pastor, ha
explicado que, con la normativa en vigor, el arrendador se ve obligado a
acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para
que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio. "Además, el
inquilino tenía la posibilidad de pagar en el último momento y evitar
la ejecución", ha señalado.
Con la nueva ley, se establece un plazo de diez días para que el
arrendatario pague su deuda, "y, si no lo hace, el juez puede dictar la
resolución del contrato de forma inmediata, sin más trámites". Asimismo,
la finalización del proceso será mediante auto del juez, en lugar del
decreto del Secretario Judicial que se empleaba hasta ahora.
Según Pastor, "lo que se quiere es reducir el procedimiento tedioso que
tenía que llevar a cabo hasta ahora para dictar una resolución, pues lo
que está claro es que el que no paga, no va a pagar aunque se le dé más
plazo".
El secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
Rafael Catalá, ha asegurado que, "aunque pueda parecer que esta medida
sea una ventaja para el arrendador, lo cierto es quese quiere evitar la
picaresca en los contratos de alquiler".
"Es un asunto delicado, porque ahora los desahucios nos inquietan a
todos. Por ello, se abre un plazo de diez días para hacer alegaciones
ante el juez", ha subrayado Catalá, quien cree que la sociedad "siempre
ve la parte del pobre inquilino que no puede pagar, pero no se puede
olvidar tampoco a la parte arrendadora, que quizá tenga ese inmueble
como fuente de ingresos".
Así, el secretario de Estado ha afirmado que los plazos de desahucio,
"que ahora están en meses o más, se verán reducidos notablemente, ya que
la ley permitirá agilizar los procesos judiciales, pues, a partir de
ahora, con la presencia de un solo funcionario de juzgado se podrá
llevar a cabo la resolución".
Otro de los principales aspectos de la nueva normativa para el mercado
del alquiler es la potestad del arrendatario de rescindir el contrato
sin tener que pagar ninguna indemnización si lo comunica con un mes de
antelación, "independientemente de la duración de éste".
Asimismo, el dueño de la vivienda podrá recuperarla para residencia
habitual (siempre que sea para él, para familiares en primer grado de
consanguineidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio) sin
necesidad de que se haya pactado en el contrato, "siempre con un plazo
de dos meses de preaviso".
"Antes el dueño solo podía recuperar su casa para utilizarla como
residencia habitual siempre que se hubiese pactado previamente en el
contrato", ha destacado la ministra de Fomento, para quien "esta mejora
es una cuestión de sentido común".
Por otra parte, el comprador de una vivienda arrendada solo estará
obligado a mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el
Registro de la Propiedad, "aunque continúa sin ser obligatoria esta
inscripción".
En la normativa vigente, en los contratos de duración inferior a cinco
años, el comprador está obligado a mantener al inquilino ese periodo de
tiempo, "esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad". En los
contratos superiores a cinco años, si no están registrados, el comprador
debe mantener al arrendatario los cinco años y, si lo está, debe
mantenerlo la totalidad del plazo del contrato.
Sólo el 17% de la población reside en una vivienda de alquiler
Para la titular de la cartera de Fomento, el "principal" objetivo de
este proyecto de ley es flexibilizar el mercado del alquiler, reforzar
la seguridad jurídica y mejorar la regulación del procedimiento judicial
de desahucio.
"La reforma se plantea porque tenemos un mercado del alquiler muy
pequeño frente al resto de países de la UE, pues solo un 17% de la
población tiene vivienda de alquiler, frente al 83% que la tiene en
propiedad", ha aseverado Pastor, para quien "lo más gordo" es el stock
de 700.000 viviendas vacías que hay en España.
En cuanto a las previsiones de los resultados que puede obtener la nueva
regulación, Ana Pastor ha apostado por mantenerse "prudente", ya que
considera que "hay muchos escenarios posibles, porque el mercado de
vivienda es una realidad multivariante".
"La situación que tenemos en este momento es bastante mala, tirando a
muy mala", ha confesado la ministra, quien cree que con el Anteproyecto
de Ley "se mejorará" la situación y se dinamizará "de forma importante"
el mercado, "porque hay mucha gente que quiere alquilar y otra mucha que
quiere arrendar su vivienda, por lo que esas dos realidades deberían
casar".
Récord de desahucios en 2012
La reforma llega en el año récord de desahucios decretados por los juzgados españoles, con 46.559 en el primer trimestre.
Publicado o 23/08/2012 en www.publico.es
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