Aparece publicado en el BOE de hoy
el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula
la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria
en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de
Salud.
Dicho Real Decreto reconoce en su
Disposición Adicional Séptima el carácter singular de la asistencia sanitaria
de todos los funcionarios de los Cuerpos y Carreras de la Administración de
Justicia, que se presta a través de la Mutualidad General Judicial,
incluidos aquellos que por haber ingreso con posterioridad al 1 de enero de 2011
no están incorporados en materia de pensiones al régimen de clases pasivas y sí
a la Seguridad Social. Estos últimos seguirán manteniendo la condición de
mutualistas, y por tanto seguirán recibiendo la asistencia sanitaria a través de
la Mugeju, aun cuando se jubilen.
La Disposición añade que el
reconocimiento y control de la condición de mutualista o beneficiario
corresponde a cada mutualidad, conforme a su normativa específica, así como a su
respectiva estructura organizativa.
Por último dicha Disposición reafirma
la necesidad de establecer entre las mutualidades y el INSS mecanismos de colaboración y
coordinación necesarios para evitar la duplicidad de derechos propios o
derivados cuando éstos sean incompatibles, así como para asegurar el acceso al
sistema sanitario público al colectivo mutualista que haya optado por esa
modalidad de asistencia sanitaria.
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