Tras consultar al Servicio Jurídico de CCOO sobre la sentencia del J. C-A 10 de
Sevilla y la extensión de efectos, este nos ha comunidado la siguiente
información
CCOO RECOMIENDA ESPERAR A LA CONFIRMACIÓN DEL FALLO DE ESTA SENTENCIA EN OTRAS INSTANCIAS. MIENTRAS TANTO DESACONSEJA LA PRESENTACIÓN MASIVA DE RECLAMACIONES Y DEMANDAS INDIVIDUALES QUE PUDIERAN IMPEDIR LA APLICACIÓN DEL RESULTADO POSITIVO PARA TODOS Y TODAS.
CCOO llevará a cabo de forma genérica y plural para todos los empleados públicos las peticiones y solicitudes oportunas de restauración de la cantidad íntegra de los salarios descontados en 2012 ante todas las Administraciones competentes, sin poner en peligro las acciones individuales de los funcionarios.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA EXTENSIÓN DE EFECTOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 10 DE SEVILLA?
La posibilidad de solicitar la extensión de efectos de una Sentencia dictada por un órgano judicial del orden contencioso-administrativo queda recogida en el artículo 110 de la Ley Reguladora de esta jurisdicción sólo podrán solicitarla aquellos funcionarios que se encuentren en idéntica situación jurídica que el funcionario favorecido por el fallo, esto determina que sólo los funcionarios de la Administración de Justicia, con exclusión del resto de funcionarios públicos, cumplan este requisito (algunos órganos judiciales son muy estrictos en la aplicación del citado artículo en cuanto a la "idéntica situación jurídica" exigiendo incluso que el funcionario que solicite la extensión de efectos pertenezca al mismo cuerpo que el funcionario que obtuvo el pronunciamiento favorable)
Un segundo requisito es que el juez ha de ser competente para conocer de la solicitud de extensión, por lo que ésta se encuentra limitada al ámbito territorial de conocimiento del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 10 de Sevilla; esto es, a los funcionarios destinados en esta provincia.
Quienes reúnan estas condiciones, en el plazo de un año desde que se dicta la sentencia, esto es, hasta el próximo 11 de noviembre de 2014, podrán solicitar la extensión de sentencia.
Ahora bien, estas son los requisitos o condiciones digamos que de carácter positivo, pero los solicitantes que las cumplan no pueden encontrarse inmersos en alguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el número 5 del art. 110.
Por tanto, si el solicitante de extensión tuviera ya una Sentencia dictada sobre el mismo asunto se encontraría con la exclusión de la cosa juzgada (que entendemos también se produce si interpuso recurso contencioso-administrativo sobre este asunto, pues la litispendencia no es sino el paso previo a la cosa juzgada).
Igualmente se produciría la desestimación del incidente de extensión si por el solicitante de extensión se hubieran llevado a cabo actuaciones administrativas previas dirigidas a reclamar las cantidades descontadas como consecuencia de la supresión de la paga extra de diciembre de 2012 y existiera resolución administrativa al respecto firme y consentida, esto es, que no se hubiera recurrido en vía judicial. Y entendemos como firme y consentida tanto una resolución expresa denegatoria como la desestimación presunta cuando hubiera transcurrido el plazo legalmente establecido para la interposición de la acción judicial contra la misma.
Esta cuestión es de la máxima importancia a la vista de las confusas manifestaciones que, como consecuencia del conocimiento de la Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 10 de Sevilla, se están produciendo por parte de otras organizaciones sindicales y que se recogen en distintos medios informativos.
CCOO quiere ser clara al respecto: la petición formal por parte de cualquier funcionario a la Administración de la que se depende en los términos de solicitar la extensión de los efectos de la Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 10 de Sevilla supondría la apertura de un expediente administrativo que, de ser expresa o presuntamente desestimado, obligaría necesariamente a la judicialización de dicho acto desestimatorio, pues, de no hacerlo, el mismo quedaría “firme y consentido”, admitiéndose por quien así actúe la desestimación de la solicitud efectuada.
Debemos recordar que los funcionarios públicos disponen de cuatro años desde el primer descuento en nómina practicado en aplicación del RDL 20/2012, por lo que no existe la necesidad de plantear acciones en estos momentos, pudiendo esperar a que se dicten por otros tribunales sentencias en los mismos términos que la dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 10 de Sevilla
CCOO
CCOO recomienda, por tanto, esperar a la confirmación del sentido del fallo de esta sentencia en otras instancias, con el fin de evitar que la presentación masiva de demandas individuales en el sector pudiera no garantizar un resultado positivo para todas y todos.
CCOO llevará a cabo de forma genérica y plural para todos los empleados públicos las peticiones y solicitudes oportunas de restauración de la cantidad íntegra de los salarios descontados en 2012 ante todas las Administraciones competentes, sin poner en peligro las acciones individuales de los funcionarios.
CCOO llevará a cabo de forma genérica y plural para todos los empleados públicos las peticiones y solicitudes oportunas de restauración de la cantidad íntegra de los salarios descontados en 2012 ante todas las Administraciones competentes, sin poner en peligro las acciones individuales de los funcionarios.