Según
el Ministerio de Hacienda, la modificación de la LOPJ estará aprobada antes de
finalizar el año 2012
CCOO EXIGE AL MINISTERIO DE HACIENDA Y AA.PP Y AL
MINISTERIO DE JUSTICIA QUE, SI PRETENDE APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LA
LOPJ ANTES DE TERMINAR EL AÑO 2012, LA SUPRESIÓN DE LA
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE NO PUEDE PRORRATEARSE
POR MESES
La rapidez con que el
Gobierno pretende modificar la
LOPJ, sobre la que incluso el CGPJ, en el Pleno de ayer 30 de
julio, ya ha aprobado el informe preceptivo al “Anteproyecto de Ley Orgánica complementaria
de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad”, pudiera dar lugar a que
dicha modificación sea aprobada por el Congreso antes de finalizar el año 2012,
por lo que, si el texto del proyecto de modificación de LOPJ que se ha hecho
público –aunque no oficialmente- y que os adjuntamos, es aprobado tal cual con
ese contenido, la paga extra de diciembre podría ser suprimida en el mes de
diciembre al igual que al resto de empleados públicos, y CCOO se opondría
totalmente, no solo al recorte, sino al adelanto de su supresión mes a mes,
pues esta aplicación mensual perjudica notablemente a los trabajadores al ver
disminuidos sus ingresos mensuales a partir del mes de septiembre (o incluso
antes en algunas CCAA con competencias) y ello sin perjuicio de todas las
acciones y movilizaciones que estamos llevando a cabo en contra del gravísimo
recorte de derechos y salarios a los que nuevamente el Gobierno del PP somete a
trabajadores y ciudadanos.
Por lo
demás, el texto viene a modificar la
LOPJ en todo aquello que es necesario para aplicar los
recortes de derechos aprobados por el Gobierno a los trabajadores de la Administración de
Justicia y que venimos informando desde CCOO, es decir:
§ Equiparan
los permisos de los funcionarios de Justicia a los de la AGE, eliminando directamente
la referencia a nuestros 9 días de asuntos particulares que se encuentran
recogidos en el art. 503.1
§ Eliminan
la posibilidad de solicitar la licencia por enfermedad en el cuarto día de la
ausencia al trabajo (art. 504.5) para aplicar el recorte de la indemnización
del 50% de las retribuciones en caso de I.T en los tres primeros días de baja.
§ Además,
suspenderían la aplicación del párrafo séptimo del art. 504.5 que establecía el
derecho a la plenitud de derechos económicos durante los primeros 6 meses de la
licencia por enfermedad., para aplicar precisamente el recorte establecido en
el RD-ley en las bajas por I.T. (reformado por la corrección errores publicada
en el BOE del 19 de julio): - los tres primeros días: 50%,
-
del 4º-20º: 75%
-
del
21º-180º (hasta el 6º mes): la totalidad de las retribuciones
-
del
181º en adelante: subsidio establecido en el art. 20.1B) RD-Leg 3/2000
§ Incluye
un nuevo punto en el art. 528 sobre reordenación de efectivos con cambio de
municipio, posibilidad ésta que como venimos denunciando ya lo recoge también
el RD-ley 20/2012