Os adjuntamos un texto sobre el proyecto de modificación de LOPJ que
pudiera ser el texto al que el CGPJ ha emitido el informe preceptivo en
el Pleno de ayer, para ser remitido a las Cortes para su aprobación y
que, de ser así su contenido definitivo, y confirmarse que la LOPJ
pudiera estar modificada antes de finalizar el año 2012, CCOO exige que la supresión de la paga extra no se haga prorrateada por meses, como así explicamos en la hoja informativa que os adjuntamos.
Además, os transcribimos el INFORME
DEL CGPJ APROBADO EN EL PLENO DE AYER 30 DE JULIO publicado en su
página oficial AL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE MEDIDAS
PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA
COMPETITIVIDAD
"El
Consejo ha aprobado el Informe elaborado por la Comisión de Estudios e
Informes en relación con el Anteproyecto de Ley Orgánica Complementaria
del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar
la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por la
que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Como
puntos más destacables del mismo, se resalta en el Informe que el
Consejo asume aquellas medidas en las que no existe singularidad para la
Carrera Judicial, principalmente la reducción de los días de vacaciones
adicionales por razón de antigüedad, por no existir razones que
justifiquen un régimen privilegiado para la carrera judicial.
No
ocurre así con asuntos que tienen que ver con las características
específicas de la función jurisdiccional. Es el caso de los permisos
anuales. Los miembros de la carrera judicial tenían derecho a seis
permisos anuales de tres días de duración cada uno, con un severo
régimen de justificación y disfrute, cuyo origen estriba no un
privilegio, sino en la constatación de que la labor jurisdiccional no
está sujeta al mismo régimen de horario y jornada que el del resto de
los funcionarios, por ser mucho más amplio.
Por
este motivo, el Consejo critica la drástica reducción de los permisos
anuales a sólo tres días, y apuesta por el mantenimiento del régimen
actual. En términos económicos, esta confirmación no representa gasto,
dado que en supuestos de ausencia del titular de un Juzgado en períodos
breves, la correspondiente sustitución se articula por el Juez o
Magistrado designado para este tipo de sustituciones, sin tener que
recurrir al nombramiento de Magistrados Suplentes ni Jueces Sustitutos
en lo que sería una “sustitución externa”.
Respecto
de las licencias por estudios, su regulación también es específica de
la carrera judicial y su objetivo es evitar que la pérdida de salario
sea un obstáculo para la adecuada formación de los jueces. Por eso el
Consejo rechaza la supresión de toda retribución cuando las licencias
por estudios superen los veinte días anuales, lo que implica además un
trato peyorativo respecto del resto de la función pública.
Por
último, y respecto de las bajas médicas, el anteproyecto establece que
jueces, fiscales, secretarios judiciales y funcionarios verán reducido
su salario en función de la duración de la incapacidad médica. Esa
reforma es sumamente gravosa para todos los afectados y en el caso de
los jueces supone una modificación de su régimen jurídico que sólo puede
realizarse mediante una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
no a través de un instrumento normativo distinto.
En
síntesis, el CGPJ critica que el Anteproyecto acomete una restricción
de derechos sociales de la carrera judicial al amparo de la necesaria
reducción del déficit público sin que se incluya una memoria económica
que cuantifique el ahorro que se conseguiría con su aplicación.
Igualmente, el CGPJ critica la inexistencia de un estudio sobre el impacto de género que estas medidas tendrían."
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